el participar solo servira para que hernandez juarez se levante el cuello y diga a los 4 vientos aqui la democracia existe si no ganan es por que no tienen los votos.
ya se que algunos, muchos o quizas todos piensen que esta es una oportunidad, para dar a conocer a la base nuestras propuestas, que sepan que hay oposicion, que hay compañeros inconformes, que existe alternativa al charrismo etc. etc. correcto,, no estoy muy convencido de que sea rea,l pero aun asi, podemos hacerlo sin darle implicitamente el aval y legitimar al charro, compañeros el unico beneficio al registrar una planilla opositora son los 15 dias o el mes de permiso que te dan para hacer campaña y que permite un tiempo para dedicarnos a propagandizar y creo que con la reforma a los estatutos este tiempo se acorta mientras que ellos tienen meses concentrados, entonces creo que podemos aprovechar esta coyuctura para hacernos presentes
esta es mi propuestas, que se metan donde quieran los permisos y que nosotros formemos una planilla que la demos a conocer a fuera y adentro del sindicato para que se sepa que hay una corriente opositora al charrismo pero NO LA REGISTREMOS DENUNCIANDO que no la registramos por que lo que hace el CEN es una FARSA que no vamos a avalar y hagamos una campaña de denuncia e invitemos a los compañeros a que NO VOTEN O ANULEN SU VOTO y los recursos que se gastarian en desarrollar la farsa electoral lo emplemos para sufragar los gastos de la DEMANDA esto tiene algunas limitantes sobre todo de tiempo pero busquemos la forma de superarlo
SALUDOS DE MONTERREY
uriel
POR EL RESPETO A LOS ACUERDOS DE SAN ANDRES
VA TAMBIEN EN ARCHIVO ADJUNTO PARA QUE MANEJES MEJOR EL FORMATO
CARTA PODER
Para agregar en la parte sin texto más grande de las cartas poder
a mi nombre y representación entablen formal demanda laboral por no haberse cumplido diversos artículos de los Estatutos del Sindicato de Trabajadores Telefonistas de la República Mexicana haciendo pasar como valida una reforma estatutaria que no cumplió con el procedimiento y violenta la Ley Federal del Trabajo de conformidad con las instrucciones verbales que les he dado.
PRUEBAS URGENTES
Interés jurídico
Convocatorias a la XXIV y a la XXV Convenciones.
Documentos que acrediten que varios de los firmantes fueron delegados electos a la XXIV y XXV convenciones
Pruebas de que se presentaron otras propuestas o adiciones para la reforma a estatutos
ACTA DE LA XXIV CONVENCIÓN Y LOS PROYECTOS DE REFORMAS O ADICIONES
TESTIMONIALES, FOTOGRAFÍAS Y COPIAS DE ACTAS EN DONDE SE ALTERO LA LISTA DE ASISTENCIA Y SE SIGUIÓ LA VOTACIÓN FUERA DE LA ASAMBLEA.
Favor verificar domicilio del sindicato para notificación y emplazamiento
Todos los documentos de impugnación
Se requiere verifiquen el domicilio del sindicato para efectos de notificación y emplazamiento
ESCRITO INICIAL DE DEMANDA
XXX Y OTROS
VS. -
COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL SINDICATO DE TELEFONISTAS DE LA REPÚBLICA MEXICANA Y OTROS
EXPEDIENTE.-
JUNTA
---- ESCRITO INICIAL DE DEMANDA
NULIDAD DE PROCESO DE REFORMA DE LOS ESTATUTOS DEL SINDICATO Y REPOSICIÓN DEL PROCESO Y EN SU CASO NULIDAD DE TOMA DE NOTA DE MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS SINDICALES.
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
C. PRESIDENTE DE LA JUNTA FEDERAL
DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
P R E S E N T E :
JOSÉ T. CARDOZA OLIVAS, y/o REYNA ALEJANDRA CRUZ HERNÁNDEZ y/o ROGELIO CARDOZA AGUILAR apoderados de XXX, personalidad que acreditamos en los términos de las cartas poder otorgadas a favor de los suscritos, documento que se exhiben anexos, señalando como domicilio para efectos de oír y recibir escritos y notificaciones el de XXX, México, Distrito Federal; ante Usted con todo respeto, comparecemos para exponer y solicitar:
Que por medio del presente ocurso, a nombre y representación de nuestros poderdante, venimos a entablar formal demanda en contra del COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL SINDICATO DE TELEFONISTAS DE LA REPÚBLICA MEXICANA, Sindicato de Industria con registro 2493 y del COMITÉ NACIONAL DE VIGILANCIA del Sindicato de Telefonistas de la República Mexicana.
Como domicilio para notificar y emplazar al COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL SINDICATO DE TELEFONISTAS DE LA REPÚBLICA se señala el de Río Neva 16, primer piso en sus oficinas, colonia Cuauhtémoc, Delegación Cuahutémoc, Distrito Federal, código postal 0650.
Como domicilio para notificar y emplazar al COMITÉ NACIONAL DE VIGILANCIA del Sindicato de Telefonistas de la República Mexicana, señalamos el de Río Neva 16, cuarto piso en sus oficinas, colonia Cuauhtémoc, Delegación Cuahutémoc, Distrito Federal, código postal 0650.
Demandándoles el cumplimiento de los siguientes:
C O N C E P T O S :
1.- Al no ajustarse a lo dispuesto por el artículo 123 Constitucional, la Ley Federal del Trabjo y los Estatutos vigentes del Sindicato de Telefonistas de la Republica Mexicana (STRM), sindicato de industria nacional con registro 2493 y por violentar la voluntad de los miembros del Sindicato y poner en riesgo las prestaciones y el Contrato Colectivo de Trabajo, la nulidad de todo el proceso de reformas de los Estatutos del Sindicato de Telefonistas de la Republica Mexicana (STRM) aprobado en la XXV Convención Nacional Extraordinaria Democrática de los Telefonistas celebrada el sábado 19 de enero de 2008 y por consiguiente la no entrada en vigencia de los nuevos Estatutos del Sindicato de Telefonistas de la Republica Mexicana que debieron ser enviados para la toma de nota correspondiente en el término de 10 días habiles posteriores a la clausura de los trabajos de la citada XXV Convención Nacional Extraordinaria Democrática de los Telefonistas.
2.- La reposicion del proceso de reforma de los Estatutos del Sindicato de Telefonistas de la Republica Mexicana (STRM) para que se ajuste a los Estatutos vigentes a efecto de tener seguridad jurídica en cuanto a la elección de los organos de dirección sindical como forma mínima de lograr seguridad jurídica y respeto de la democracia y del Contrato Colectivo de Trabajo y las prestaciones fruto de la lucha de todos los telefonistas que militamos y defendemos nuestro Sindicato.
3.- Y en su caso, para el supuesto no concedido de que la Secretaria del Trabajo y Previsión Social hubiere otorgado u otorgue la Toma de Nota de la reforma de los Estatutos del Sindicato de Telefonistas de la Republica Mexicana en base a la solicitud generada por la XXV Convención Nacional Extraordinaria Democrática de los Telefonistas celebrada el sábado 19 de enero de 2008 se demanda la nulidad de dicha toma de nota de reforma estatutaria.
La demanda que ahora se formula se fundamenta y basa en los siguientes HECHOS y consideraciones de DERECHO y se demuestra su procedencia con las pruebas que se ofrecerán en el momento procesal oportuno.
H E C H O S :
1.- Los abajo firmantes somos trabajadores afiliados y miembros activos permanentes con plenos derechos del Sindicato de Trabajadores telefonistas de la República Mexicana como se acreditara en el momento procesal oportuno.
2.- Los días 29 y 30 de septiembre de 2007 se celebro la XXIV Convención Nacional Extraordinaria Democrática de los Telefonistas en donde varios delegados convencionistas acreditados presentaron diversas propuestas de reformas o adiciones a los Estatutos del Sindicato de Telefonistas de la República Mexicana, acordándose se debiere convocar a una Convención nacional para reformar los Estatutos del Sindicato de Trabajadores Telefonistas de la República Mexicana.
3.- Varios de los abajo firmantes fuimos electos delegados y recibimos la acreditación correspondiente para participar en la XXIV Convención Nacional Extraordinaria Democrática de Telefonistas antes mencionada como se acreditara en el momento procesal oportuno
4.- Con fecha 28 de noviembre de 2007 el Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato de Trabajadores Telefonistas de la República Mexicana emitió la convocatoria para la XXV Convención Nacional Extraordinaria Democrática de los Telefonistas a celebrarse el sábado 19 de enero de 2008 cuyo objeto principal era una Reforma Estatutaria y el proyecto aprobado en la mencionada XXIV Convención Nacional Convención Nacional Extraordinaria Democrática de los Telefonistas. La XXV Convención Nacional Extraordinaria Democrática de los Telefonistas se citó con la siguiente Orden del Día:
1.-Lista de presentes.
2.-Nombramiento de la mesa de los debates.
3.-instalación de la convención por el secretario general del comité ejecutivo nacional en los terminos del artículo 57, inciso o) de los estatutos
4.-Reforma estatutaria
5.-Clausura de la convención
5.- Varios de los abajo firmantes fuimos electos delegados y recibimos la acreditación correspondiente para participar en la XXV Convención Nacional Extraordinaria Democrática de Telefonistas antes mencionada como se acreditara en el momento procesal oportuno
6.- El procedimiento de reforma de estatutos en el Sindicato de Telefonistas de la República Mexicana está normado por el capítulo XXXI de los Estatutos el cual se integra por los artículos 172, 173, 174, 175 y 176.
7.- El texto de los artículos 172, 173, 174, 175 y 176 antes mencionados tanto en los Estatutos vigentes como en el proyecto que se sometió para reforma y aprobación son iguales ya que no se propuso modificación alguna y su contenido textualmente es el que se reproduce a continuación:
"ARTICULO 172. Estos Estatutos únicamente podrán ser reformados o adicionados, por el voto de más del 66% de la totalidad de los miembros activos permanentes del Sindicato y conforme al procedimiento establecido por los Artículos siguientes:"
"ARTICULO 173. Todo proyecto de Reformas o Adiciones a estos Estatutos, deberá ser presentado por escrito ante una Convención Nacional. Para este efecto, los Departamentos o Secciones Departamentales de la Sección Matriz, las Secciones Foráneas y cualquier miembro activo permanente, podrán presentar tales proyectos, pero a través de sus respectivos Delegados a la Convención Nacional, si se recibe uno o más proyectos de reformas o adiciones a estos Estatutos, se abocará al estudio y amplia discusión de los mismos en la forma que los Delegados determinen. Terminado el debate se tomará la votación en forma nominal y si la mayoría de los Convencionistas emiten su voto en el sentido de que las reformas o adiciones sean aprobadas, la Mesa Directora de los Debates, hará tal declaratoria, pero no entrarán en vigor y en consencuencia no tendrán fuerza obligatoria, sino hasta que hayan sido aprobados por la mayoría a que se refiere el Artículo 172."
"ARTICULO 174. Para los efectos de la última parte del Artículo anterior, la Mesa de los Debates de la Convención en la que se hubieren aprobado las reformas, entregará la Comité Nacional de Vigilancia, un ejemplar del texto íntegro aprobado, para que a su vez le dé amplia difusión entre todos los miembros del Sindicato, enviando un ejemplar autorizado a cada una de las Secciones Foráneas. Hecho lo anterior, se convocará a Asamblea Extraordinaria, en la forma prevista por estos Estatutos, en cada una de las Secciones Matriz y Foráneas, con el único objeto de sujetar a discusión y recabar la votación de los miembros activos permanentes en pro o en contra de las reformas de que se trate. Esta votación deberá ser personal y directa, mediante boletas que para el efecto expedirá el propio Comité Nacional de Vigilancia. Una vez recabada la votación, se procederá en las mismas Asambleas, a practicar el escrutinio, levantándose Actas pormenorizadas en las que se hará constar el número de votos emitidos en pro y en contra de la aprobación de las reformas. Los Comités Ejecutivos Locales y el Nacional, por lo que respecta a la Matriz, entregarán bajo su responsabilidad al Comité Nacional de Vigilancia los ejemplares de las actas de la Asamblea debidamente firmadas con las boletas emitidas en la votación."
"ARTICULO 175. El Comité Nacional de Vigilancia conservará la documentación a que se refiere el Artículo anterior bajo su responsabilidad y la entregará a la Mesa de Debates de la primera Convención Nacional que se celebre después de que tuviere concentrada tal documentación."
"ARTICULO 176. La Convención a que se refiere el Artículo anterior, será para los efectos de este Capítulo, computadora, por lo que deberá practicar el escrutinio total de la votación con base en el cual resolverá sobre si más del 66% de los miembros activos permanentes votaron, aprobando las reformas. En caso afirmativo, la propia convención hará la declaratoria correspondiente y señalará la fecha en que deban entrar en vigor las reformas o adiciones."
8.- El texto del artículo 14 de los Estatutos vigentes como en el proyecto que se sometió para reforma y aprobación son iguales ya que no se propuso modificación alguna y su contenido textualmente es el que se reproduce a continuación:
ARTICULO 14. El Sindicato de Telefonistas de la República Mexicana estará integrado por miembros activos permanentes, permanentes en receso, jubilados y temporeros.
a. Activos permanentes son los miembros que están trabajando con carácter permanente, en alguna de las empresas citadas en el artículo 6 aquellos que sean considerados como tales, en los casos previstos por estos Estatutos.
b. Permanentes en receso son los miembros activos que ocupen puestos de confianza temporalmente, en alguna de las empresas citadas en el artículo 6 y que se ajustan a lo estipulado en estos Estatutos.
c. Jubilados son los miembros activos que se encuentran disfrutando de jubilación por antigüedad, en alguna de las empresas citadas en el artículo 6.
d. Temporeros son los miembros que están trabajando temporalmente en alguna de las empresas citadas en el artículo 6, o en el Sindicato en calidad de trabajadores extras, temporeros para obra determinada o que se encuentren en receso, pero cumpliendo con las obligaciones que les marcan estos Estatutos.
9.- Durante el proceso de reforma de los Estatutos, solo se sometió a votación un documento denominado PROYECTO DE REFORMAS Y ADICIONES AL ESTATUTO A PRESENTARSE EN LA 24 CONVENCIÓN NACIONAL EXTRAORDINARIA DEMOCRÁTICA DE LOS TELEFONISTAS el cual consta de 180 artículos del estatuto vigente y 180 artículos del proyecto de reformas, presentados ambos de forma comparativa en 160 páginas y que comprenden la modificación y adición de ciento treinta y seis, documento que no contenía todas las propuestas de reformas y adiciones.
10.- Durante el proceso de reforma de los Estatutos, no se realizó el estudio y amplia discusión de todas las propuestas de reformas y adiciones a los Estatutos de nuestra organización sindical excluyéndose el estudio y discusión de propuestas realizadas por convencionistas acreditados violenta los estatutos, desarrollándose el proceso que debió ser de estudio y amplia discusión en apenas dos horas por quinientos convencionistas. (*verificar y acompañar pruebas)
11.- Durante los trabajos de la XXV Convención Nacional Extraordinaria Democrática de los Telefonistas celebrada el sábado 19 de enero de 2008 cuyo objeto principal era la Reforma Estatutaria Sindicato de Trabajadores Telefonistas de la República Mexicana sólo se "discutio" durante dos horas y se procedió a la votación del único proyecto y propuesta de reforma y adiciones que se permitió estudiar y discutir durante todo el proceso de consulta asi como en la XXV Convención Nacional Extraordinaria Democrática de los Telefonistas. No siendo consideradas para estudio y discusión otras propuestas aun ante la insistencia de varios de los delegados convencionistas que insistían en ello. (* acompañar pruebas)
12.- Constituye una notoria irregularidad del proceso de reformas estatutarias el hecho de que el contenido del documento de reformas aprobado por la XXIV Convención Nacional Extraordinaria Democrática de los Telefonistas celebrada los días 29 y 30 de Septiembre de 2007, y el documento votado y aprobado en la XXV Convención Nacional Extraordinaria Democrática de los Telefonistas celebrada el sábado 19 de enero de 2008 no son los mismos son documentos diferentes. La notoria irregularidad entre los documentos antes mencionados se encuentra en los artículos 54 y 110.
13.- El documento que se sometió a estudio y discusión en la XXV Convención Nacional Extraordinaria Democrática de los Telefonistas celebrada el sábado 19 de enero de 2008 fue el denominado "TEXTO INTEGRO DE REFORMAS Y ADICIONES AL ESTATUTO DEL STRM APROBADO POR LA 24 CONVENCIÓN EXTRAORDINARIA DEMOCRÁTICA DE LOS TELEFONISTAS" mismo que se llevó a votación directa entre los miembros del sindicato como parte del proceso de reformas.
14.- El artículo 54 aprobados por la XXIV Convención Nacional Extraordinaria Democrática de los Telefonistas celebrada 29 y 30 de Septiembre de 2007 textualmente dice:
"Artículo 54. El periodo de duración de funciones de los Comités Ejecutivo Nacional y Nacional de Vigilancia, será de cuatro años y solo podrán ser reelectos cada uno de sus integrantes de manera consecutiva una sola vez, ya sea para mismo cargo o para cargo diferente, conforme a las normas de elección establecidas en este estatuto
Ningún funcionario de los Comités Ejecutivos Nacional y Nacional de Vigilancia y de Comisiones Nacionales, podrá ocupar un puesto de confianza hasta que pase un período de dos años después de haber terminado su gestión."
En tanto que el artículo 54 del documento denominado "TEXTO INTEGRO DE REFORMAS Y ADICIONES AL ESTATUTO DEL STRM APROBADO POR LA 24 CONVENCIÓN EXTRAORDINARIA DEMOCRÁTICA DE LOS TELEFONISTAS" que fue llevado a votación directa entre los trabajadores para su aprobación o rechazo durante el proceso de reforma estatutaria y aprobado en la XXV Convención Nacional Extraordinaria Democrática de los Telefonistas celebrada el sábado 19 de enero de 2008 señala textualmente:
"Artículo 54. El periodo de duración de funciones de los Comités Ejecutivo Nacional y Nacional de Vigilancia, será de cuatro años.
Los miembros del Comité Ejecutivo Nacional y Nacional de Vigilancia, o podrán volver a figurar como candidatos i desempeñar ningún puesto en los mismos Comités Ejecutivos Nacional y Nacional de Vigilancia, únicamente quien cupe el cargo de Secretario General, podrá volver a participar de manera consecutiva una sola vez como candidato para desempeñar el mismo puesto en el siguiente período, conforme a las normas de elección establecidas en este estatuto.
"Ningún funcionario de los Comités Ejecutivo Nacional y Nacional de Vigilancia y de las Comisiones Nacionales, podrá ocupar un puesto de confianza hasta que pase un período de dos años después de haber terminado su gestión."
Quedando claro de las citas textuales antes expuestas hay diferencia sustancial entre un documento y otro, específicamente en el primer párrafo y, relativas a los funcionarios que pueden volver a participar como candidatos en el siguiente período.
15.- El artículo 110 aprobado por la XXIV Convención Nacional Extraordinaria Democrática de los Telefonistas celebrada 29 y 30 de Septiembre de 2007 textualmente dice:
Artículo 110. Las cuotas sindicales son las siguientes:
a). La ordinaria, equivalente al 2.5% del salario que deberá descontarse de acuerdo con el sistema de pago a que estén sujetos los miembros activos permanentes y temporeros.
Los actuales compañeros jubilados aportarán cuotas de manera gradual .
A partir de esta reforma, iniciaran con el 0.5% de su pensión, el cual se incrementará en igual cantidad anualmente hasta llegar a 1.5% de su pensión.
Los compañeros que se jubilen a partir de la presente reforma aportarán el 1.5% de su pensión.
Quedarán exentos de aportar cuotas sindicales los compañeros jubilados que perciban $300 pesos o menos de pensión diaria.
b) Las extraordinarias que sean acordadas en asambleas generales nacionales."
En tanto que el artículo 110 del documento denominado "TEXTO INTEGRO DE REFORMAS Y ADICIONES AL ESTATUTO DEL STRM APROBADO POR LA 24 CONVENCIÓN EXTRAORDINARIA DEMOCRÁTICA DE LOS TELEFONISTAS" que fue llevado a votación directa entre los trabajadores para su aprobación o rechazo durante el proceso de reforma estatutaria y aprobado en la XXV Convención Nacional Extraordinaria Democrática de los Telefonistas celebrada el sábado 19 de enero de 2008 señala textualmente:
Artículo 110. Las cuotas sindicales son las siguientes:
a) La ordinaria, equivalente al 2.5% del salario que deberá descontarse de acuerdo con el sistema de pago a que estén sujetos los miembros activos permanentes y temporeros.
Para los miembros activos jubilados la cuota ordinaria es del 1% de su pensión.
Los actuales compañeros jubilados aportarán cotas de manera gradual, como se explica a continuación:
A partir de esta reforma, iniciarán el primer año aportando el 0.30% de su pensión; el segundo año se incrementará al .60% de su pensión y, a partir del tercer año, se aplicará una cuota del 1% de su pensión.
Los compañeros que se jubilen a partir de la presente reforma aportarán el 1% de su pensión.
Quedarán exentos de aportar cuotas sindicales los compañeros jubilados que perciban hasta nueve salarios mínimos o menos de su pensión diaria
b) Las extraordinarias que sean acordadas en asambleas generales nacionales."
Observándose del cotejo de los textos anteriormente citados que hay diferencias en el monto de las cuotas sindicales que se pretende cobrar a los compañeros jubilados así como en la forma y en los tiempos para descontarlas.
16.- El documento que se llevó a votación entre los trabajadores fue cambiado en los dos artículos 54 y 110 antes mencionados, incurriéndose durante el proceso de reforma a los estatutos en otra grave irregularidad al no convocar a la asamblea extraordinaria de la sección matriz para la discusión y aprobación o rechazo del proyecto de reforma estatutaria conforme lo dispuesto por el artículo 174 de los Estatutos anteriormente citado y reproducido requiere que una vez aprobado en Convención Extraordinaria un proyecto de reforma estatutaria de debe convocar a "Asamblea Extraordinaria" "en la forma prevista por estos estatutos" "en cada una de las secciones Matriz y Foráneas".
17.- Para mayor abundamiento reproducimos textualmente el artículo 23 de los Estatutos vigentes del Sindicato de Telefonistas de la República Mexicana. (urge checar)
ARTICULO 23. La estructura del Sindicato se basa en las diferentes formas en que los miembros activos permanentes y eventuales participan en la vida sindical, constituyendo organismos que tienen diferentes funciones y relaciones entre sí.
Los organismos de gobierno tienen distintos grados de colectividad, partiendo de las Asambleas de Sección de Departamento, Departamentales, de Centro de Trabajo y de Sección, foráneas o matriz. Existen a su vez organismos de gobierno dada la estructura de nuestra organización; estas son las Asambleas Generales Nacionales, Permanentes, Judiciales y Convenciones cuyas decisiones estarán apegadas a lo analizado, discutido y aprobado por los organismos de gobierno que se mencionan al inicio de este Artículo, tal y como se establece en los Estatutos.
Los organismos de representación se mencionan en el artículo 51o. y sus funciones se establecen en el Artículo 30o.
ARTICULO 23. La estructura del Sindicato se basa en las diferentes formas en que los miembros activos permanentes y eventuales participan en la vida sindical, constituyendo organismos que tienen diferentes funciones y relaciones entre sí. Los organismos de gobierno tienen distintos grados de colectividad, partiendo de las Asambleas de Sección de especialidad,
especialidades en general, de Centro de Trabajo y de Sección, de empresa, foráneas o matriz. Existen a su vez organismos que por su mera constitución son de representación, pero por la naturaleza de sus funciones son organismos de gobierno dada la estructura de nuestra organización; estas son las Asambleas Generales Nacionales, Permanentes, Judiciales y Convenciones cuyas decisiones estarán apegadas a lo analizado, discutido y aprobado por los organismos de gobierno que se mencionan al inicio de este Artículo, tal y como se establece en estos Estatutos .Los organismos de representación se mencionan en el artículo 51o. y sus funciones se establecen en el Artículo 30o.
18.- Los artículos 24 y 25 de los Estatuto vigentes del Sindicato de Trabajadores Telefonistas de la República Mexicana señalan textualmente:
"ARTICULO 24. Son Asambleas de Sección de especialidad, especialidad en general y de Centro de Trabajo, las que se celebran con el 66% de los integrantes de cada una de las anteriores unidades de gobierno respectivas.
Estas Asambleas se celebrarán cuando así lo solicite un 33% como mínimo, de los miembros de Sección de especialidad, la especialidad en general o centro de Trabajo, o cuando se juzgue necesario por él o los Delegados y Representantes o por los Comités Ejecutivos Nacional y Nacional de Vigilancia. Los acuerdos que se tomen sólo tendrán efecto dentro de la Sección de la especialidad, especialidad en general o Centro de Trabajo. Cuando éstos se refieran a problemas generales de laOrganización pasarán a ser proposiciones ante los organismos más colectivos que sean competentes para decidir.
En todas estas Asambleas que celebre el Sindicato, la mesa de debates tendrá la obligación de leer y discutir con los asambleístas un Artículo de los Estatutos, una Cláusula del C.C.T., un articulo del reglamento interior de trabajo o una cláusula de los perfiles de puesto, a fin de elevar el conocimiento de los derechos y obligaciones de los miembros del sindicato"
ARTICULO 25. Las Asambleas Secciónales, de la Sección Matriz, Foráneas y de las secciones de empresa, tendrán facultades para resolver todos aquellos asuntos de carácter local. Los asuntos de interés general para la Agrupación, serán conocidos y dictaminados en estas Asambleas, pero sólo tendrán obligatoriedad cuando hayan sido aprobados por la mayoría de los miembros de las demás secciones, debiéndose hacer un cómputo de votos de acuerdo con el número de miembros activos permanentes y eventuales con derecho, que integren la Sección Matriz y cada una de las foráneas.
Para los asuntos de carácter local y general, deberán realizarse Asambleas de Sección de Especialidad, Especialidad en General o de Centro de Trabajo, donde previamente se discutan y tomen acuerdos sobre los puntos de la Orden del Día de la Asamblea Seccional correspondiente. Dichos acuerdos serán llevados al debate como proposiciones, por oradores designados por los Centros de Trabajo o Especialidad".
19.- El estudio, discusión y aprobación de una reforma estatutaria es un asunto de interés general por su gran trascendencia para la vida interna de toda la organización sindical a la que pertenecemos los hoy actores, y los mencionados artículos 24 y 25 de los Estatutos vigentes del Sindicato de Trabajadores Telefonistas de la República Mexicana señalan establecen la obligación de que los asuntos de interés general para la Agrupación, serán conocidos y dictaminados en estas Asambleas de la Sección Matriz, Foráneas y de las secciones de Empresa" Siendo obvio que la discusión y votación de una reforma estatutaria es de esta índole debe hacerse en asambleas de las secciones matriz, foráneas y secciones de empresa.
20.- Como se acreditara en el momento procesal oportuno no se convoco ni se realizo la Asamblea de la Sección Matriz, Foráneas y de las Secciones de Empresa, incumpliéndose por ello con el procedimiento y las instancias requeridas para la reforma del estatuto sindical. En los términos del capítulo correspondiente y en el especificado artículo 174.
21.- Una vez que la representación sindical no llevó a discusión y votación en las instancias de decisión que requiere los artículos 24 y 25 de los Estatutos vigentes del Sindicato de Trabajadores Telefonistas de la República Mexicana que norma las reformas al estatuto sindical y realizando otro tipo de asambleas que no son para el tratamiento de asuntos de interés general,.
22.- Durante el proceso de estudio discusión y aprobación de la reforma estatutaria documento denominado XXXTexto Integro no estaba suscrito por el Comité Nacional de Vigilancia por lo que no hay constancia alguna de que dicho proyecto estaba "autorizado" -como lo requiere el antes citado artículo 174-, verificándose con la documentación correspondiente que el proyecto que se puso a votación no está suscrito ni esta autorizado por ninguna instancia de representación del sindicato ni de la Convención Extraordinaria que lo aprobó.
23.- Las boletas que sirvieron para expresar la voluntad de los miembros del sindicato y recabar la votación no estaban "expedidas" o autorizadas por el Comité Nacional de Vigilancia, como lo requisita el citado artículo 174 del estatuto vigente de nuestra organización sindical. Es relevante que las boletas de votación antes mencionadas no las haya expedido el Comité Nacional de Vigilancia incumpliendo el requisito estatutario, dado que estas boletas y toda la papelería que se nos presentó para la votación y el procedimiento de consulta son muy irregulares afectando esencialmente la eficacia y limpieza de la misma. (se requiere urgentemente pruebas por que si ellos las presentan requisitadas puede haber sanción)
24.- Durante todo el proceso de estudio, consulta y aprobación de la reforma de los estatutos en todas las asambleas la foliación de las boletas excedía la cantidad total de trabajadores con derecho a voto. La falta de medidas de control de la papelería utilizada en esta importante votación propició su uso indiscriminado y carente de seriedad y validez del proceso de votaciones,
25.- Durante todo el proceso de estudio, consulta y aprobación de la reforma de los estatutos en las asambleas realizadas no se utilizó padrón de votación que certificara que se votó una sola vez por cada trabajador y que quien haya votado sea precisamente el trabajador con derecho a hacerlo.
26.- Durante los trabajos de la XXV Convención Nacional Extraordinaria Democrática de los Telefonistas celebrada el día 19 de Enero de 2008 se presento como cantidad total de trabajadores activos permanentes un gran total de 42,388 (cuarenta y dos mil trescientos ochenta y ocho), de los cuales emitieron su voto un gran total de 35,108 (treinta y cinco mil ciento ocho) emitiéndose para efectos de votación más de 47,000 boletas de votación como se acreditara en el momento procesal oportuno. Número que excede el total de trabajadores sujetos de votación y que revela el uso irregular e indiscriminado de la papelería de la votación, violentando con ello los estatutos y siendo factor de posible alteración de la voluntad de los miembros de nuestra organización sindical.
27.- Para mayor abundamiento nos permitimos señalar que en las boletas de votación requerían se escribieran el nombre del trabajador, el numero de expediente y la sección a la que pertenece, afectando con ello la libre emisión del voto, siendo un elemento que perturbó la voluntad del votante y violo la secrecia del voto. (urge acompañar pruebas ya que esto puede ser causal de sanción)
28.- Tratando de evitar y corregir las irregularidades antes mencionadas varios delegados convencionistas solicitaron que se despejaran las inquietudes que surgieron durante los trabajados de la mencionada XXV Convención Nacional Extraordinaria Democrática de Telefonistas, entre las que destacan:
NO SE CONVOCO A " ASAMBLEA EXTRAORDINARIA, EN LA FORMA PREVISTA POR ESTOS ESTATUTOS, EN CADA UNA DE LAS SECCIONES MATRIZ Y FORANEAS,..." PARA VOTAR EN PRO O EN CONTRA, COMO LO REQUIERE EL ARTÍCULo 174 de los Estatutos del Sindicato de Telefonistas de la República Mexicana.
En vez del procedimiento anterior y cumplir los Estatutos de nuestra organización la representación nacional del sindicato optó por convocar y autorizar infinidad de asambleas de niveles menores de decisión conforme al artículo 24 y no convocó a las asambleas que se describen en el artículo 25 que son las que se requieren en el artículo arriba citado. La anomalía anterior se puede constatar a menos en las cuatro secciones mas grandes del gremio: Matriz, Monterrey , Guadalajara y Puebla (Son cuatro secciones de 176, y representan a aproximadamente a dos tercios del gremio).
En las asambleas que se realizaron no se cumplio con el quórum estatutario, faltando difusion discusion amplia y suficiente del proyecto de reformas, las actas levantadas no se respetaron y se continuo con la votacion por fuera de las asambleas ampliando asi el contenido de las actas y alterando con ello los resultados de las votaciones realizadas y la lsiuta de asistencia de la asamblea, la votacion carecio de elementos esenciales como un padron de votantes y la identificacion del trabajador para evitar que se votara sin control. se justificaron estos procedimientos y actitudes de los representantes sindicales con las figuras de "asamblea abierta" y "actas complementarias" mismas que no existen en el estatuto sindical.
29.- Todo ello lo antrior da pauta a señalar que estan en duda y por ello no se cumplio el porcentaje del 66 por ciento de los votos de los miembros activos permanentes requerido para aprobar y hacer valida la reforma estatutaria ya que varios delegados hemos requerido información al respecto y la Comisión nacionald e Vigilancia nos ha negado toda información.
30.- Con fecha 5 de diciembre de 2007 se presento al Consejo Nacional de Vigilancia del Sindicato de Telefonistas de la República Mexicana las Delegadas y los Delegados a la XXIV Convención Nacional Extraordinaria Democrática de los Telefonistas Ma. Cristina Zaragoza Lemus, Angelina Reyes Harris, Miguel Ángel Lara Sánchez, Benito Méndez Castro que impugnaron por escrito irregularidades ante el Comité Nacional de Vigilancia con fecha cinco de diciembre de 2007 sin que éste haya dado contestación por escrito ni dado seguimiento a dichas impugnaciones.
31.- Con fecha 19 de enero de 2008 trabajadores de la Sección 3 de Puebla entregaron al Comité Local de Vigilancia, al Comité Nacional de Vigilancia y a la Mesa de la XXV Convención Nacional Extraordinaria Democrática de los Telefonistas un documento con firmas donde impugnan el proceso de su localidad, sin que a la fecha reciban respuesta al mismo.
32.- Con fecha 18 de enero de 2008 el trabajador delegado suplente de la especialidad de Centrales Mantenimiento Ramón Evaristo Félix Vásquez impugnó el procedimiento de reforma estatutaria ante el Comité Nacional de Vigilancia sin recibir que a la fecha se tenga respuesta o se haya resuelto como debio procederse conmforme a Estatutos.
33.- Existe el fundado temor de que se pretenda castigar indebidamente a los trabajadores y hoy actores por su participación sindical y evitar con ello que el ejercicio legitimo de sus derechos como trabajador y sindicalizado.
34.- Los abajo firmantes tenemos el interes de tener la seguridad de que para cuando sea el tiempo de renovar la directiva sindical y se convoque a elecciones, el Comité propuesto y electo tenga no sólo la legitimidad sino también la legalidad y no pueda ser cuestionada la toma de nota del cambio de directiva sindical y evitar poner en riesgo las conquistas del Constrato Colectivo y las diversas prestaciones de todos nuestros compañeros, mismas que serían puestas en risgo por no tener la sensibilidad de respetar la ley y los Estatutos sindicales.
35.- Convencidos de lo anterior, en su momento nos sumaremos y acataremos la resolución sobre nuestra demanda posterior al analisis de los datos expuestos.
D E R E C H O :
Fundan esta reclamación los artículos 123 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el 1, 2, 8, 356, 360, 365, 370, 371, 374, 376, 377, 524, 529, 689, 690, 692, 700, del 685 al 1010 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo; así como los convenios internacionales firmados y ratificados ante la Organización internacional del Trabajo 87 y 135; así como el Estatuto vigente del Sindicato de Trabajadores Telefonistas de la República Mexicana registrados en la Secretaria del Trabajo y Previsión Social.
POR LO ANTES EXPUESTO Y FUNDADO, ATENTAMENTE SOLICITAMOS SE SIRVA ESTA H. JUNTA LOCAL SE SIRVA.
PRIMERO.- Tenernos por presentados en tiempo y forma en los términos del presente ocurso y de las cartas poder anexas y copias simples para traslado; reconociéndosenos la personalidad con que nos ostentamos, demandando a nombre y representación de nuestros poderdantes a las personas que se indican y señaladas en el cuerpo del presente, en los términos que se hacen valer.
SEGUNDO.- Dar entrada a la presente demanda, turnándola en su caso a la Junta competente, en donde deberá radicarse y señalar el día y hora hábiles para la audiencia marcada dentro del procedimiento laboral, notificando y emplazando oportunamente a todos y cada uno de los demandados con los apercibimientos de Ley.
TERCERO:- En su oportunidad y previos los trámites de Ley, dictar laudo resolutorio en donde se condene a la parte demandada al cumplimiento de todos y cada uno de los conceptos reclamados, ordenando en su momento la ejecución y cumplimento del mismo.
PROTESTAMOS LO NECESARIO
-- SALUDOS FRATERNALESCTyOD-ISSSTECOSIDJOSÉ T. CARDOZA OLIVAS
CARTA PODER
Para agregar en la parte sin texto más grande de las cartas poder
a mi nombre y representación entablen formal demanda laboral por no haberse cumplido diversos artículos de los Estatutos del Sindicato de Trabajadores Telefonistas de la República Mexicana haciendo pasar como valida una reforma estatutaria que no cumplió con el procedimiento y violenta la Ley Federal del Trabajo de conformidad con las instrucciones verbales que les he dado.
PRUEBAS URGENTES
Interés jurídico
Convocatorias a la XXIV y a la XXV Convenciones.
Documentos que acrediten que varios de los firmantes fueron delegados electos a la XXIV y XXV convenciones
Pruebas de que se presentaron otras propuestas o adiciones para la reforma a estatutos
ACTA DE LA XXIV CONVENCIÓN Y LOS PROYECTOS DE REFORMAS O ADICIONES
TESTIMONIALES, FOTOGRAFÍAS Y COPIAS DE ACTAS EN DONDE SE ALTERO LA LISTA DE ASISTENCIA Y SE SIGUIÓ LA VOTACIÓN FUERA DE LA ASAMBLEA.
Favor verificar domicilio del sindicato para notificación y emplazamiento
Todos los documentos de impugnación
Se requiere verifiquen el domicilio del sindicato para efectos de notificación y emplazamiento
ESCRITO INICIAL DE DEMANDA
XXX Y OTROS
VS. -
COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL SINDICATO DE TELEFONISTAS DE LA REPÚBLICA MEXICANA Y OTROS
EXPEDIENTE.-
JUNTA
---- ESCRITO INICIAL DE DEMANDA
NULIDAD DE PROCESO DE REFORMA DE LOS ESTATUTOS DEL SINDICATO Y REPOSICIÓN DEL PROCESO Y EN SU CASO NULIDAD DE TOMA DE NOTA DE MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS SINDICALES.
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
C. PRESIDENTE DE LA JUNTA FEDERAL
DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
P R E S E N T E :
JOSÉ T. CARDOZA OLIVAS, y/o REYNA ALEJANDRA CRUZ HERNÁNDEZ y/o ROGELIO CARDOZA AGUILAR apoderados de XXX, personalidad que acreditamos en los términos de las cartas poder otorgadas a favor de los suscritos, documento que se exhiben anexos, señalando como domicilio para efectos de oír y recibir escritos y notificaciones el de XXX, México, Distrito Federal; ante Usted con todo respeto, comparecemos para exponer y solicitar:
Que por medio del presente ocurso, a nombre y representación de nuestros poderdante, venimos a entablar formal demanda en contra del COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL SINDICATO DE TELEFONISTAS DE LA REPÚBLICA MEXICANA, Sindicato de Industria con registro 2493 y del COMITÉ NACIONAL DE VIGILANCIA del Sindicato de Telefonistas de la República Mexicana.
Como domicilio para notificar y emplazar al COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL SINDICATO DE TELEFONISTAS DE LA REPÚBLICA se señala el de Río Neva 16, primer piso en sus oficinas, colonia Cuauhtémoc, Delegación Cuahutémoc, Distrito Federal, código postal 0650.
Como domicilio para notificar y emplazar al COMITÉ NACIONAL DE VIGILANCIA del Sindicato de Telefonistas de la República Mexicana, señalamos el de Río Neva 16, cuarto piso en sus oficinas, colonia Cuauhtémoc, Delegación Cuahutémoc, Distrito Federal, código postal 0650.
Demandándoles el cumplimiento de los siguientes:
C O N C E P T O S :
1.- Al no ajustarse a lo dispuesto por el artículo 123 Constitucional, la Ley Federal del Trabjo y los Estatutos vigentes del Sindicato de Telefonistas de la Republica Mexicana (STRM), sindicato de industria nacional con registro 2493 y por violentar la voluntad de los miembros del Sindicato y poner en riesgo las prestaciones y el Contrato Colectivo de Trabajo, la nulidad de todo el proceso de reformas de los Estatutos del Sindicato de Telefonistas de la Republica Mexicana (STRM) aprobado en la XXV Convención Nacional Extraordinaria Democrática de los Telefonistas celebrada el sábado 19 de enero de 2008 y por consiguiente la no entrada en vigencia de los nuevos Estatutos del Sindicato de Telefonistas de la Republica Mexicana que debieron ser enviados para la toma de nota correspondiente en el término de 10 días habiles posteriores a la clausura de los trabajos de la citada XXV Convención Nacional Extraordinaria Democrática de los Telefonistas.
2.- La reposicion del proceso de reforma de los Estatutos del Sindicato de Telefonistas de la Republica Mexicana (STRM) para que se ajuste a los Estatutos vigentes a efecto de tener seguridad jurídica en cuanto a la elección de los organos de dirección sindical como forma mínima de lograr seguridad jurídica y respeto de la democracia y del Contrato Colectivo de Trabajo y las prestaciones fruto de la lucha de todos los telefonistas que militamos y defendemos nuestro Sindicato.
3.- Y en su caso, para el supuesto no concedido de que la Secretaria del Trabajo y Previsión Social hubiere otorgado u otorgue la Toma de Nota de la reforma de los Estatutos del Sindicato de Telefonistas de la Republica Mexicana en base a la solicitud generada por la XXV Convención Nacional Extraordinaria Democrática de los Telefonistas celebrada el sábado 19 de enero de 2008 se demanda la nulidad de dicha toma de nota de reforma estatutaria.
La demanda que ahora se formula se fundamenta y basa en los siguientes HECHOS y consideraciones de DERECHO y se demuestra su procedencia con las pruebas que se ofrecerán en el momento procesal oportuno.
H E C H O S :
1.- Los abajo firmantes somos trabajadores afiliados y miembros activos permanentes con plenos derechos del Sindicato de Trabajadores telefonistas de la República Mexicana como se acreditara en el momento procesal oportuno.
2.- Los días 29 y 30 de septiembre de 2007 se celebro la XXIV Convención Nacional Extraordinaria Democrática de los Telefonistas en donde varios delegados convencionistas acreditados presentaron diversas propuestas de reformas o adiciones a los Estatutos del Sindicato de Telefonistas de la República Mexicana, acordándose se debiere convocar a una Convención nacional para reformar los Estatutos del Sindicato de Trabajadores Telefonistas de la República Mexicana.
3.- Varios de los abajo firmantes fuimos electos delegados y recibimos la acreditación correspondiente para participar en la XXIV Convención Nacional Extraordinaria Democrática de Telefonistas antes mencionada como se acreditara en el momento procesal oportuno
4.- Con fecha 28 de noviembre de 2007 el Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato de Trabajadores Telefonistas de la República Mexicana emitió la convocatoria para la XXV Convención Nacional Extraordinaria Democrática de los Telefonistas a celebrarse el sábado 19 de enero de 2008 cuyo objeto principal era una Reforma Estatutaria y el proyecto aprobado en la mencionada XXIV Convención Nacional Convención Nacional Extraordinaria Democrática de los Telefonistas. La XXV Convención Nacional Extraordinaria Democrática de los Telefonistas se citó con la siguiente Orden del Día:
1.-Lista de presentes.
2.-Nombramiento de la mesa de los debates.
3.-instalación de la convención por el secretario general del comité ejecutivo nacional en los terminos del artículo 57, inciso o) de los estatutos
4.-Reforma estatutaria
5.-Clausura de la convención
5.- Varios de los abajo firmantes fuimos electos delegados y recibimos la acreditación correspondiente para participar en la XXV Convención Nacional Extraordinaria Democrática de Telefonistas antes mencionada como se acreditara en el momento procesal oportuno
6.- El procedimiento de reforma de estatutos en el Sindicato de Telefonistas de la República Mexicana está normado por el capítulo XXXI de los Estatutos el cual se integra por los artículos 172, 173, 174, 175 y 176.
7.- El texto de los artículos 172, 173, 174, 175 y 176 antes mencionados tanto en los Estatutos vigentes como en el proyecto que se sometió para reforma y aprobación son iguales ya que no se propuso modificación alguna y su contenido textualmente es el que se reproduce a continuación:
"ARTICULO 172. Estos Estatutos únicamente podrán ser reformados o adicionados, por el voto de más del 66% de la totalidad de los miembros activos permanentes del Sindicato y conforme al procedimiento establecido por los Artículos siguientes:"
"ARTICULO 173. Todo proyecto de Reformas o Adiciones a estos Estatutos, deberá ser presentado por escrito ante una Convención Nacional. Para este efecto, los Departamentos o Secciones Departamentales de la Sección Matriz, las Secciones Foráneas y cualquier miembro activo permanente, podrán presentar tales proyectos, pero a través de sus respectivos Delegados a la Convención Nacional, si se recibe uno o más proyectos de reformas o adiciones a estos Estatutos, se abocará al estudio y amplia discusión de los mismos en la forma que los Delegados determinen. Terminado el debate se tomará la votación en forma nominal y si la mayoría de los Convencionistas emiten su voto en el sentido de que las reformas o adiciones sean aprobadas, la Mesa Directora de los Debates, hará tal declaratoria, pero no entrarán en vigor y en consencuencia no tendrán fuerza obligatoria, sino hasta que hayan sido aprobados por la mayoría a que se refiere el Artículo 172."
"ARTICULO 174. Para los efectos de la última parte del Artículo anterior, la Mesa de los Debates de la Convención en la que se hubieren aprobado las reformas, entregará la Comité Nacional de Vigilancia, un ejemplar del texto íntegro aprobado, para que a su vez le dé amplia difusión entre todos los miembros del Sindicato, enviando un ejemplar autorizado a cada una de las Secciones Foráneas. Hecho lo anterior, se convocará a Asamblea Extraordinaria, en la forma prevista por estos Estatutos, en cada una de las Secciones Matriz y Foráneas, con el único objeto de sujetar a discusión y recabar la votación de los miembros activos permanentes en pro o en contra de las reformas de que se trate. Esta votación deberá ser personal y directa, mediante boletas que para el efecto expedirá el propio Comité Nacional de Vigilancia. Una vez recabada la votación, se procederá en las mismas Asambleas, a practicar el escrutinio, levantándose Actas pormenorizadas en las que se hará constar el número de votos emitidos en pro y en contra de la aprobación de las reformas. Los Comités Ejecutivos Locales y el Nacional, por lo que respecta a la Matriz, entregarán bajo su responsabilidad al Comité Nacional de Vigilancia los ejemplares de las actas de la Asamblea debidamente firmadas con las boletas emitidas en la votación."
"ARTICULO 175. El Comité Nacional de Vigilancia conservará la documentación a que se refiere el Artículo anterior bajo su responsabilidad y la entregará a la Mesa de Debates de la primera Convención Nacional que se celebre después de que tuviere concentrada tal documentación."
"ARTICULO 176. La Convención a que se refiere el Artículo anterior, será para los efectos de este Capítulo, computadora, por lo que deberá practicar el escrutinio total de la votación con base en el cual resolverá sobre si más del 66% de los miembros activos permanentes votaron, aprobando las reformas. En caso afirmativo, la propia convención hará la declaratoria correspondiente y señalará la fecha en que deban entrar en vigor las reformas o adiciones."
8.- El texto del artículo 14 de los Estatutos vigentes como en el proyecto que se sometió para reforma y aprobación son iguales ya que no se propuso modificación alguna y su contenido textualmente es el que se reproduce a continuación:
ARTICULO 14. El Sindicato de Telefonistas de la República Mexicana estará integrado por miembros activos permanentes, permanentes en receso, jubilados y temporeros.
a. Activos permanentes son los miembros que están trabajando con carácter permanente, en alguna de las empresas citadas en el artículo 6 aquellos que sean considerados como tales, en los casos previstos por estos Estatutos.
b. Permanentes en receso son los miembros activos que ocupen puestos de confianza temporalmente, en alguna de las empresas citadas en el artículo 6 y que se ajustan a lo estipulado en estos Estatutos.
c. Jubilados son los miembros activos que se encuentran disfrutando de jubilación por antigüedad, en alguna de las empresas citadas en el artículo 6.
d. Temporeros son los miembros que están trabajando temporalmente en alguna de las empresas citadas en el artículo 6, o en el Sindicato en calidad de trabajadores extras, temporeros para obra determinada o que se encuentren en receso, pero cumpliendo con las obligaciones que les marcan estos Estatutos.
9.- Durante el proceso de reforma de los Estatutos, solo se sometió a votación un documento denominado PROYECTO DE REFORMAS Y ADICIONES AL ESTATUTO A PRESENTARSE EN LA 24 CONVENCIÓN NACIONAL EXTRAORDINARIA DEMOCRÁTICA DE LOS TELEFONISTAS el cual consta de 180 artículos del estatuto vigente y 180 artículos del proyecto de reformas, presentados ambos de forma comparativa en 160 páginas y que comprenden la modificación y adición de ciento treinta y seis, documento que no contenía todas las propuestas de reformas y adiciones.
10.- Durante el proceso de reforma de los Estatutos, no se realizó el estudio y amplia discusión de todas las propuestas de reformas y adiciones a los Estatutos de nuestra organización sindical excluyéndose el estudio y discusión de propuestas realizadas por convencionistas acreditados violenta los estatutos, desarrollándose el proceso que debió ser de estudio y amplia discusión en apenas dos horas por quinientos convencionistas. (*verificar y acompañar pruebas)
11.- Durante los trabajos de la XXV Convención Nacional Extraordinaria Democrática de los Telefonistas celebrada el sábado 19 de enero de 2008 cuyo objeto principal era la Reforma Estatutaria Sindicato de Trabajadores Telefonistas de la República Mexicana sólo se "discutio" durante dos horas y se procedió a la votación del único proyecto y propuesta de reforma y adiciones que se permitió estudiar y discutir durante todo el proceso de consulta asi como en la XXV Convención Nacional Extraordinaria Democrática de los Telefonistas. No siendo consideradas para estudio y discusión otras propuestas aun ante la insistencia de varios de los delegados convencionistas que insistían en ello. (* acompañar pruebas)
12.- Constituye una notoria irregularidad del proceso de reformas estatutarias el hecho de que el contenido del documento de reformas aprobado por la XXIV Convención Nacional Extraordinaria Democrática de los Telefonistas celebrada los días 29 y 30 de Septiembre de 2007, y el documento votado y aprobado en la XXV Convención Nacional Extraordinaria Democrática de los Telefonistas celebrada el sábado 19 de enero de 2008 no son los mismos son documentos diferentes. La notoria irregularidad entre los documentos antes mencionados se encuentra en los artículos 54 y 110.
13.- El documento que se sometió a estudio y discusión en la XXV Convención Nacional Extraordinaria Democrática de los Telefonistas celebrada el sábado 19 de enero de 2008 fue el denominado "TEXTO INTEGRO DE REFORMAS Y ADICIONES AL ESTATUTO DEL STRM APROBADO POR LA 24 CONVENCIÓN EXTRAORDINARIA DEMOCRÁTICA DE LOS TELEFONISTAS" mismo que se llevó a votación directa entre los miembros del sindicato como parte del proceso de reformas.
14.- El artículo 54 aprobados por la XXIV Convención Nacional Extraordinaria Democrática de los Telefonistas celebrada 29 y 30 de Septiembre de 2007 textualmente dice:
"Artículo 54. El periodo de duración de funciones de los Comités Ejecutivo Nacional y Nacional de Vigilancia, será de cuatro años y solo podrán ser reelectos cada uno de sus integrantes de manera consecutiva una sola vez, ya sea para mismo cargo o para cargo diferente, conforme a las normas de elección establecidas en este estatuto
Ningún funcionario de los Comités Ejecutivos Nacional y Nacional de Vigilancia y de Comisiones Nacionales, podrá ocupar un puesto de confianza hasta que pase un período de dos años después de haber terminado su gestión."
En tanto que el artículo 54 del documento denominado "TEXTO INTEGRO DE REFORMAS Y ADICIONES AL ESTATUTO DEL STRM APROBADO POR LA 24 CONVENCIÓN EXTRAORDINARIA DEMOCRÁTICA DE LOS TELEFONISTAS" que fue llevado a votación directa entre los trabajadores para su aprobación o rechazo durante el proceso de reforma estatutaria y aprobado en la XXV Convención Nacional Extraordinaria Democrática de los Telefonistas celebrada el sábado 19 de enero de 2008 señala textualmente:
"Artículo 54. El periodo de duración de funciones de los Comités Ejecutivo Nacional y Nacional de Vigilancia, será de cuatro años.
Los miembros del Comité Ejecutivo Nacional y Nacional de Vigilancia, o podrán volver a figurar como candidatos i desempeñar ningún puesto en los mismos Comités Ejecutivos Nacional y Nacional de Vigilancia, únicamente quien cupe el cargo de Secretario General, podrá volver a participar de manera consecutiva una sola vez como candidato para desempeñar el mismo puesto en el siguiente período, conforme a las normas de elección establecidas en este estatuto.
"Ningún funcionario de los Comités Ejecutivo Nacional y Nacional de Vigilancia y de las Comisiones Nacionales, podrá ocupar un puesto de confianza hasta que pase un período de dos años después de haber terminado su gestión."
Quedando claro de las citas textuales antes expuestas hay diferencia sustancial entre un documento y otro, específicamente en el primer párrafo y, relativas a los funcionarios que pueden volver a participar como candidatos en el siguiente período.
15.- El artículo 110 aprobado por la XXIV Convención Nacional Extraordinaria Democrática de los Telefonistas celebrada 29 y 30 de Septiembre de 2007 textualmente dice:
Artículo 110. Las cuotas sindicales son las siguientes:
a). La ordinaria, equivalente al 2.5% del salario que deberá descontarse de acuerdo con el sistema de pago a que estén sujetos los miembros activos permanentes y temporeros.
Los actuales compañeros jubilados aportarán cuotas de manera gradual .
A partir de esta reforma, iniciaran con el 0.5% de su pensión, el cual se incrementará en igual cantidad anualmente hasta llegar a 1.5% de su pensión.
Los compañeros que se jubilen a partir de la presente reforma aportarán el 1.5% de su pensión.
Quedarán exentos de aportar cuotas sindicales los compañeros jubilados que perciban $300 pesos o menos de pensión diaria.
b) Las extraordinarias que sean acordadas en asambleas generales nacionales."
En tanto que el artículo 110 del documento denominado "TEXTO INTEGRO DE REFORMAS Y ADICIONES AL ESTATUTO DEL STRM APROBADO POR LA 24 CONVENCIÓN EXTRAORDINARIA DEMOCRÁTICA DE LOS TELEFONISTAS" que fue llevado a votación directa entre los trabajadores para su aprobación o rechazo durante el proceso de reforma estatutaria y aprobado en la XXV Convención Nacional Extraordinaria Democrática de los Telefonistas celebrada el sábado 19 de enero de 2008 señala textualmente:
Artículo 110. Las cuotas sindicales son las siguientes:
a) La ordinaria, equivalente al 2.5% del salario que deberá descontarse de acuerdo con el sistema de pago a que estén sujetos los miembros activos permanentes y temporeros.
Para los miembros activos jubilados la cuota ordinaria es del 1% de su pensión.
Los actuales compañeros jubilados aportarán cotas de manera gradual, como se explica a continuación:
A partir de esta reforma, iniciarán el primer año aportando el 0.30% de su pensión; el segundo año se incrementará al .60% de su pensión y, a partir del tercer año, se aplicará una cuota del 1% de su pensión.
Los compañeros que se jubilen a partir de la presente reforma aportarán el 1% de su pensión.
Quedarán exentos de aportar cuotas sindicales los compañeros jubilados que perciban hasta nueve salarios mínimos o menos de su pensión diaria
b) Las extraordinarias que sean acordadas en asambleas generales nacionales."
Observándose del cotejo de los textos anteriormente citados que hay diferencias en el monto de las cuotas sindicales que se pretende cobrar a los compañeros jubilados así como en la forma y en los tiempos para descontarlas.
16.- El documento que se llevó a votación entre los trabajadores fue cambiado en los dos artículos 54 y 110 antes mencionados, incurriéndose durante el proceso de reforma a los estatutos en otra grave irregularidad al no convocar a la asamblea extraordinaria de la sección matriz para la discusión y aprobación o rechazo del proyecto de reforma estatutaria conforme lo dispuesto por el artículo 174 de los Estatutos anteriormente citado y reproducido requiere que una vez aprobado en Convención Extraordinaria un proyecto de reforma estatutaria de debe convocar a "Asamblea Extraordinaria" "en la forma prevista por estos estatutos" "en cada una de las secciones Matriz y Foráneas".
17.- Para mayor abundamiento reproducimos textualmente el artículo 23 de los Estatutos vigentes del Sindicato de Telefonistas de la República Mexicana. (urge checar)
ARTICULO 23. La estructura del Sindicato se basa en las diferentes formas en que los miembros activos permanentes y eventuales participan en la vida sindical, constituyendo organismos que tienen diferentes funciones y relaciones entre sí.
Los organismos de gobierno tienen distintos grados de colectividad, partiendo de las Asambleas de Sección de Departamento, Departamentales, de Centro de Trabajo y de Sección, foráneas o matriz. Existen a su vez organismos de gobierno dada la estructura de nuestra organización; estas son las Asambleas Generales Nacionales, Permanentes, Judiciales y Convenciones cuyas decisiones estarán apegadas a lo analizado, discutido y aprobado por los organismos de gobierno que se mencionan al inicio de este Artículo, tal y como se establece en los Estatutos.
Los organismos de representación se mencionan en el artículo 51o. y sus funciones se establecen en el Artículo 30o.
ARTICULO 23. La estructura del Sindicato se basa en las diferentes formas en que los miembros activos permanentes y eventuales participan en la vida sindical, constituyendo organismos que tienen diferentes funciones y relaciones entre sí. Los organismos de gobierno tienen distintos grados de colectividad, partiendo de las Asambleas de Sección de especialidad,
especialidades en general, de Centro de Trabajo y de Sección, de empresa, foráneas o matriz. Existen a su vez organismos que por su mera constitución son de representación, pero por la naturaleza de sus funciones son organismos de gobierno dada la estructura de nuestra organización; estas son las Asambleas Generales Nacionales, Permanentes, Judiciales y Convenciones cuyas decisiones estarán apegadas a lo analizado, discutido y aprobado por los organismos de gobierno que se mencionan al inicio de este Artículo, tal y como se establece en estos Estatutos .Los organismos de representación se mencionan en el artículo 51o. y sus funciones se establecen en el Artículo 30o.
18.- Los artículos 24 y 25 de los Estatuto vigentes del Sindicato de Trabajadores Telefonistas de la República Mexicana señalan textualmente:
"ARTICULO 24. Son Asambleas de Sección de especialidad, especialidad en general y de Centro de Trabajo, las que se celebran con el 66% de los integrantes de cada una de las anteriores unidades de gobierno respectivas.
Estas Asambleas se celebrarán cuando así lo solicite un 33% como mínimo, de los miembros de Sección de especialidad, la especialidad en general o centro de Trabajo, o cuando se juzgue necesario por él o los Delegados y Representantes o por los Comités Ejecutivos Nacional y Nacional de Vigilancia. Los acuerdos que se tomen sólo tendrán efecto dentro de la Sección de la especialidad, especialidad en general o Centro de Trabajo. Cuando éstos se refieran a problemas generales de laOrganización pasarán a ser proposiciones ante los organismos más colectivos que sean competentes para decidir.
En todas estas Asambleas que celebre el Sindicato, la mesa de debates tendrá la obligación de leer y discutir con los asambleístas un Artículo de los Estatutos, una Cláusula del C.C.T., un articulo del reglamento interior de trabajo o una cláusula de los perfiles de puesto, a fin de elevar el conocimiento de los derechos y obligaciones de los miembros del sindicato"
ARTICULO 25. Las Asambleas Secciónales, de la Sección Matriz, Foráneas y de las secciones de empresa, tendrán facultades para resolver todos aquellos asuntos de carácter local. Los asuntos de interés general para la Agrupación, serán conocidos y dictaminados en estas Asambleas, pero sólo tendrán obligatoriedad cuando hayan sido aprobados por la mayoría de los miembros de las demás secciones, debiéndose hacer un cómputo de votos de acuerdo con el número de miembros activos permanentes y eventuales con derecho, que integren la Sección Matriz y cada una de las foráneas.
Para los asuntos de carácter local y general, deberán realizarse Asambleas de Sección de Especialidad, Especialidad en General o de Centro de Trabajo, donde previamente se discutan y tomen acuerdos sobre los puntos de la Orden del Día de la Asamblea Seccional correspondiente. Dichos acuerdos serán llevados al debate como proposiciones, por oradores designados por los Centros de Trabajo o Especialidad".
19.- El estudio, discusión y aprobación de una reforma estatutaria es un asunto de interés general por su gran trascendencia para la vida interna de toda la organización sindical a la que pertenecemos los hoy actores, y los mencionados artículos 24 y 25 de los Estatutos vigentes del Sindicato de Trabajadores Telefonistas de la República Mexicana señalan establecen la obligación de que los asuntos de interés general para la Agrupación, serán conocidos y dictaminados en estas Asambleas de la Sección Matriz, Foráneas y de las secciones de Empresa" Siendo obvio que la discusión y votación de una reforma estatutaria es de esta índole debe hacerse en asambleas de las secciones matriz, foráneas y secciones de empresa.
20.- Como se acreditara en el momento procesal oportuno no se convoco ni se realizo la Asamblea de la Sección Matriz, Foráneas y de las Secciones de Empresa, incumpliéndose por ello con el procedimiento y las instancias requeridas para la reforma del estatuto sindical. En los términos del capítulo correspondiente y en el especificado artículo 174.
21.- Una vez que la representación sindical no llevó a discusión y votación en las instancias de decisión que requiere los artículos 24 y 25 de los Estatutos vigentes del Sindicato de Trabajadores Telefonistas de la República Mexicana que norma las reformas al estatuto sindical y realizando otro tipo de asambleas que no son para el tratamiento de asuntos de interés general,.
22.- Durante el proceso de estudio discusión y aprobación de la reforma estatutaria documento denominado XXXTexto Integro no estaba suscrito por el Comité Nacional de Vigilancia por lo que no hay constancia alguna de que dicho proyecto estaba "autorizado" -como lo requiere el antes citado artículo 174-, verificándose con la documentación correspondiente que el proyecto que se puso a votación no está suscrito ni esta autorizado por ninguna instancia de representación del sindicato ni de la Convención Extraordinaria que lo aprobó.
23.- Las boletas que sirvieron para expresar la voluntad de los miembros del sindicato y recabar la votación no estaban "expedidas" o autorizadas por el Comité Nacional de Vigilancia, como lo requisita el citado artículo 174 del estatuto vigente de nuestra organización sindical. Es relevante que las boletas de votación antes mencionadas no las haya expedido el Comité Nacional de Vigilancia incumpliendo el requisito estatutario, dado que estas boletas y toda la papelería que se nos presentó para la votación y el procedimiento de consulta son muy irregulares afectando esencialmente la eficacia y limpieza de la misma. (se requiere urgentemente pruebas por que si ellos las presentan requisitadas puede haber sanción)
24.- Durante todo el proceso de estudio, consulta y aprobación de la reforma de los estatutos en todas las asambleas la foliación de las boletas excedía la cantidad total de trabajadores con derecho a voto. La falta de medidas de control de la papelería utilizada en esta importante votación propició su uso indiscriminado y carente de seriedad y validez del proceso de votaciones,
25.- Durante todo el proceso de estudio, consulta y aprobación de la reforma de los estatutos en las asambleas realizadas no se utilizó padrón de votación que certificara que se votó una sola vez por cada trabajador y que quien haya votado sea precisamente el trabajador con derecho a hacerlo.
26.- Durante los trabajos de la XXV Convención Nacional Extraordinaria Democrática de los Telefonistas celebrada el día 19 de Enero de 2008 se presento como cantidad total de trabajadores activos permanentes un gran total de 42,388 (cuarenta y dos mil trescientos ochenta y ocho), de los cuales emitieron su voto un gran total de 35,108 (treinta y cinco mil ciento ocho) emitiéndose para efectos de votación más de 47,000 boletas de votación como se acreditara en el momento procesal oportuno. Número que excede el total de trabajadores sujetos de votación y que revela el uso irregular e indiscriminado de la papelería de la votación, violentando con ello los estatutos y siendo factor de posible alteración de la voluntad de los miembros de nuestra organización sindical.
27.- Para mayor abundamiento nos permitimos señalar que en las boletas de votación requerían se escribieran el nombre del trabajador, el numero de expediente y la sección a la que pertenece, afectando con ello la libre emisión del voto, siendo un elemento que perturbó la voluntad del votante y violo la secrecia del voto. (urge acompañar pruebas ya que esto puede ser causal de sanción)
28.- Tratando de evitar y corregir las irregularidades antes mencionadas varios delegados convencionistas solicitaron que se despejaran las inquietudes que surgieron durante los trabajados de la mencionada XXV Convención Nacional Extraordinaria Democrática de Telefonistas, entre las que destacan:
NO SE CONVOCO A " ASAMBLEA EXTRAORDINARIA, EN LA FORMA PREVISTA POR ESTOS ESTATUTOS, EN CADA UNA DE LAS SECCIONES MATRIZ Y FORANEAS,..." PARA VOTAR EN PRO O EN CONTRA, COMO LO REQUIERE EL ARTÍCULo 174 de los Estatutos del Sindicato de Telefonistas de la República Mexicana.
En vez del procedimiento anterior y cumplir los Estatutos de nuestra organización la representación nacional del sindicato optó por convocar y autorizar infinidad de asambleas de niveles menores de decisión conforme al artículo 24 y no convocó a las asambleas que se describen en el artículo 25 que son las que se requieren en el artículo arriba citado. La anomalía anterior se puede constatar a menos en las cuatro secciones mas grandes del gremio: Matriz, Monterrey , Guadalajara y Puebla (Son cuatro secciones de 176, y representan a aproximadamente a dos tercios del gremio).
En las asambleas que se realizaron no se cumplio con el quórum estatutario, faltando difusion discusion amplia y suficiente del proyecto de reformas, las actas levantadas no se respetaron y se continuo con la votacion por fuera de las asambleas ampliando asi el contenido de las actas y alterando con ello los resultados de las votaciones realizadas y la lsiuta de asistencia de la asamblea, la votacion carecio de elementos esenciales como un padron de votantes y la identificacion del trabajador para evitar que se votara sin control. se justificaron estos procedimientos y actitudes de los representantes sindicales con las figuras de "asamblea abierta" y "actas complementarias" mismas que no existen en el estatuto sindical.
29.- Todo ello lo antrior da pauta a señalar que estan en duda y por ello no se cumplio el porcentaje del 66 por ciento de los votos de los miembros activos permanentes requerido para aprobar y hacer valida la reforma estatutaria ya que varios delegados hemos requerido información al respecto y la Comisión nacionald e Vigilancia nos ha negado toda información.
30.- Con fecha 5 de diciembre de 2007 se presento al Consejo Nacional de Vigilancia del Sindicato de Telefonistas de la República Mexicana las Delegadas y los Delegados a la XXIV Convención Nacional Extraordinaria Democrática de los Telefonistas Ma. Cristina Zaragoza Lemus, Angelina Reyes Harris, Miguel Ángel Lara Sánchez, Benito Méndez Castro que impugnaron por escrito irregularidades ante el Comité Nacional de Vigilancia con fecha cinco de diciembre de 2007 sin que éste haya dado contestación por escrito ni dado seguimiento a dichas impugnaciones.
31.- Con fecha 19 de enero de 2008 trabajadores de la Sección 3 de Puebla entregaron al Comité Local de Vigilancia, al Comité Nacional de Vigilancia y a la Mesa de la XXV Convención Nacional Extraordinaria Democrática de los Telefonistas un documento con firmas donde impugnan el proceso de su localidad, sin que a la fecha reciban respuesta al mismo.
32.- Con fecha 18 de enero de 2008 el trabajador delegado suplente de la especialidad de Centrales Mantenimiento Ramón Evaristo Félix Vásquez impugnó el procedimiento de reforma estatutaria ante el Comité Nacional de Vigilancia sin recibir que a la fecha se tenga respuesta o se haya resuelto como debio procederse conmforme a Estatutos.
33.- Existe el fundado temor de que se pretenda castigar indebidamente a los trabajadores y hoy actores por su participación sindical y evitar con ello que el ejercicio legitimo de sus derechos como trabajador y sindicalizado.
34.- Los abajo firmantes tenemos el interes de tener la seguridad de que para cuando sea el tiempo de renovar la directiva sindical y se convoque a elecciones, el Comité propuesto y electo tenga no sólo la legitimidad sino también la legalidad y no pueda ser cuestionada la toma de nota del cambio de directiva sindical y evitar poner en riesgo las conquistas del Constrato Colectivo y las diversas prestaciones de todos nuestros compañeros, mismas que serían puestas en risgo por no tener la sensibilidad de respetar la ley y los Estatutos sindicales.
35.- Convencidos de lo anterior, en su momento nos sumaremos y acataremos la resolución sobre nuestra demanda posterior al analisis de los datos expuestos.
D E R E C H O :
Fundan esta reclamación los artículos 123 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el 1, 2, 8, 356, 360, 365, 370, 371, 374, 376, 377, 524, 529, 689, 690, 692, 700, del 685 al 1010 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo; así como los convenios internacionales firmados y ratificados ante la Organización internacional del Trabajo 87 y 135; así como el Estatuto vigente del Sindicato de Trabajadores Telefonistas de la República Mexicana registrados en la Secretaria del Trabajo y Previsión Social.
POR LO ANTES EXPUESTO Y FUNDADO, ATENTAMENTE SOLICITAMOS SE SIRVA ESTA H. JUNTA LOCAL SE SIRVA.
PRIMERO.- Tenernos por presentados en tiempo y forma en los términos del presente ocurso y de las cartas poder anexas y copias simples para traslado; reconociéndosenos la personalidad con que nos ostentamos, demandando a nombre y representación de nuestros poderdantes a las personas que se indican y señaladas en el cuerpo del presente, en los términos que se hacen valer.
SEGUNDO.- Dar entrada a la presente demanda, turnándola en su caso a la Junta competente, en donde deberá radicarse y señalar el día y hora hábiles para la audiencia marcada dentro del procedimiento laboral, notificando y emplazando oportunamente a todos y cada uno de los demandados con los apercibimientos de Ley.
TERCERO:- En su oportunidad y previos los trámites de Ley, dictar laudo resolutorio en donde se condene a la parte demandada al cumplimiento de todos y cada uno de los conceptos reclamados, ordenando en su momento la ejecución y cumplimento del mismo.
PROTESTAMOS LO NECESARIO
-- SALUDOS FRATERNALESCTyOD-ISSSTECOSIDJOSÉ T. CARDOZA OLIVAS
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