La simulación
Enraizado por
décadas como uno de los grandes males de la nación, el desperdicio de las
oportunidades que ofrece el andamiaje judicial mexicano volvió a manifestarse
en un momento que exigía haber puesto a la Constitución como el referente más
alto del interés público. Con su fallo cómo y legalista y, lo peor, plegado a
los intereses del círculo en el poder, los magistrados del Tribunal Electoral
del Poder Judicial de la Federación que calificaron la elección presidencial
del 1 de julio pasado prefirieron ser jueces de barandilla y renunciar a la
prerrogativa de investigar a fondo los delitos denunciados por el Movimiento
Progresista –como la compra masiva del voto a favor de Enrique Peña Nieto, la
triangulación de recursos de procedencia dudosa para financiar su campaña y el
favoritismo evidente de las pantallas de Televisa-. Desdeñaron, además, cumplir
su función primordial: ser garantes, como miembros de un tribunal de plena
jurisdicción, del cumplimiento cabal de la Constitución mexicana.
Por Jorge Carrasco
Araizaga
Proceso 1870 / 2 de
Septiembre de 2012
El PRI regresará a
Los Pinos de la mano del Tribunal Electoral. Los magistrados electorales
renunciaron a sus facultades constitucionales y reducidos a sí mismos a la
condición de jueces de legalidad validaron el triunfo de Enrique Peña Nieto en
medio de las acusaciones de financiamiento irregular, rebase de topes de
campaña y construcción mediática de su candidatura.
Con su aval a un
proceso electoral que repitió la inconformidad de 2006, los siete integrantes
de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
(TEPJF) quedaron aún más en entre dicho que sus antecesores, los que le dieron
el triunfo a Felipe Calderón.
De nueva cuenta los
principios constitucionales de elecciones libres y auténticas fueron
desestimadas por el árbitro electoral, y tras negar el juicio de invalidez de
la elección promovido por el Movimiento Progresista que postuló a Andrés Manuel
López Obrador, los magistrados hicieron de la calificación de la elección un
mero trámite.
Fue una simulación
la que hicieron los magistrados de la Sala Superior. Pues esta vez la falta fue
mayor pues renunciaron a la facultad constitucional que les dio la reforma del
2007 para investigar e invalidar normas que atentan contra los principios
constitucionales de elecciones libres, auténticas y equitativas, aseguran
expertos en derecho constitucional y electoral.
El presidente del
TEPJF, Alejandro Luna Ramos, levantó la sesión del lunes 31 de agosto a las dos
de la tarde tras despachar en apenas hora y media la resolución de cómputo
final, validez de la elección y declaración de Peña Nieto como presidente
electo. Los magistrados establecieron la “verdad histórica”: Peña Nieto ganó
con 19 millones 158 mil 592 votos, contra 15 millones 848 mil 827 de López
Obrador.
Los magistrados
tenían prisa. Sólo se dieron tiempo para comer y estar listos, en punto de las
cinco de la tarde, para entregarle la constancia de mayoría a quien le
devolverá al PRI la Presidencia de la República.
Horas antes, la
tarde del jueves 30, habían sido implacables con los argumentos de la coalición
que pidió invalidar la elección. Le dijeron no a todo. Ni una coma le
admitieron. La gracia fue para el PRI y su candidato, a los que limpiaron de
toda responsabilidad electoral en las irregularidades denunciadas por López
Obrador y los partidos que lo postularon, por segunda vez, a la Presidencia de
la República: PRD, PT y Movimiento Ciudadano.
Entre la negativa a
invalidar la elección presidencial y la declaratoria de Peña Nieto como
presidente electo, Luna Ramos se la pasó en alabanzas a ese órgano
jurisdiccional porque con sus resoluciones, “basadas exclusivamente en el
derecho y en el material probatorio aportado por las partes, se garantizó en
cada una de las etapas del proceso electoral la observancia de los principios
de legalidad, imparcialidad, objetividad, independencia y certeza” previstos en
la Constitución.
Lo que omitió en su
discurso fue su facultad constitucional de tribunal pleno. No la mencionó
porque los magistrados no la ejercieron. Renunciaron a ella y así evitaron
investigar las denuncias contra el PRI y Peña Nieto por los actos anticipados
de campaña, la utilización de las encuestas como propaganda, el rebase de
topes, el uso de recursos no aclarados y la hechura de su candidatura desde los
grandes medios, principalmente Televisa.
La televisora puso
el guión hasta el último momento. Todavía no había información oficial sobre el
día en que el TEPJF resolvería el juicio de inconformidad 359/2012 promovido
por el Movimiento Progresista, cuando el conductor del noticiario estelar de
esa empresa, Joaquín López Dóriga, informó el lunes 27 de agosto que la entrega
de constancia de mayoría a Peña Nieto se esperaba el viernes 31. Y así fue. La televisora
también adelantó que el priista daría un discurso, tal y como ocurrió.
Fue el mismo día
del juicio, el 30 de agosto, cuando el tribunal anunció que resolvería la
impugnación. Durante más de cinco horas los magistrados se dedicaron a desechar
las acusaciones contra el PRI y su candidato porque los argumentos de la
coalición opositora fueron “vagos, imprecisos y genéricos”. Y peor aún, porque
fue “incapaz de aportar pruebas fehacientemente”.
En su resolución,
adoptada por unanimidad, los magistrados establecieron que a pesar de que los
casos de las tarjetas del banco Monex y de la tienda departamental Soriana
fueron “emblemáticos” de la impugnación, “no se pudo demostrar que hayan sido
utilizados para la compra y coacción del voto”.
Más bien el PRI “estableció
un mecanismo de disponibilidad inmediata de recursos monetarios mediante las
referidas tarjetas para ser utilizados por las personas que el partido
indicara”.
No hubo tampoco un
sistema de financiamiento paralelo, dijo categórica la ministra María del
Carmen Alanís, quien en abril del año pasado se reunió en su casa con enviados
de Peña Nieto en vísperas de la solución de un juicio en el que se le acusaba
de haber difundido de manera ilegal su imagen a nivel nacional. El entonces
aspirante presidencial fue exonerado sin que la magistrada se excusara de votar
en el juicio a pesar de que aquél encuentro ya se había hecho público. El resto
de sus compañeros la arroparon, pero le costó la presidencia del tribunal.
“Precipitación
torpe”
Para el TEPJF el
uso propagandístico de las encuestas no se demostró, lo quqe hubo fue ejercicio
de la libertad de expresión. El rebase en el gasto de campaña tampoco, pues
hasta enero de 2013 los partidos políticos darán a conocer sus gastos totales.
No hubo desvíos de recursos públicos, sólo contratos firmados por gobiernos
priistas con Soriana o con el partido para beneficiar a sus militantes. Y las
más de 5 mil tarjetas adicionadas en la demanda sólo demuestran la existencia
de las mismas, pero no la compra del voto.
Con ese tipo de
argumentaciones, aderezadas por la declaración anticipada de presidente electo
de Peña Nieto por el magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar, cada uno de los
magistrados fue desechando las pretensiones de la demanda. La coalición no
demostró nada, concluyeron.
En menos de 24
horas, sin hacer una evaluación de todo el proceso electoral, declararon
presidente electo a Peña Nieto, le entregaron la constancia de mayoría y se
sentaron a escuchar el discurso que el priista dio ante los representantes de
los poderes Ejecutivo y Legislativo, en un acto anticipado de jefe de Estado.
Sólo faltó el Himno Nacional.
“Todo esto es una
precipitación torpe. Ni siquiera se guardaron los tiempos. Después de resolver
el juicio de impugnación los magistrados tenían que hacer el cómputo de la
elección corrigiendo las actas, luego la calificación de la elección,
independientemente de las pruebas aportadas por las partes”, afirma en
entrevista el litigante y doctor en derecho Javier Quijano Baz.
De acuerdo con el
artículo 99 de la Constitución tenían que actuar ya no con funciones de
tribunal jurisdiccional, sino de órgano máximo rango sui géneris. Ya no era un asunto contencioso, sino de evaluación
constitucional autónoma, añade quien fue el abogado de López Obrador en el
juicio de desafuero de 2005.
“Aun cuando la
diferencia de votos sea más dilatada que la de hace seis años, de más de 3
millones, la institución tiene que actuar como tal. En 2006 tampoco se hizo y
dieron por bueno un resultado contable hecho por el IFE. Como hace seis años
una vez más habrá legalidad, pero no legitimación. Los magistrados impusieron
un juego en el que todos pierden”, aseguró.
“Acá más o menos
incurren en la misma conducta al negarle valor probatorio al hecho notorio. En
todo el mundo, desde el derecho romano, el hecho notorio no ha requerido de
prueba. Todos vimos, especialmente ellos, cómo durante cinco o seis años
constantemente las televisoras vendieron espacios en radio y televisión –en
violación expresa a la ley constitucional- a un candidato y a su partido, y los
compraron con dinero no registrado a través de empresas que fundaron para dar
la vuelta a las investigaciones”, dice Quijano.
Lo que es notorio
no requiere de prueba. Durante años vimos cómo se construyó un presidente. Enlista:
hubo profusión de fondos privados a la campaña del señor Peña Nieto en radio y
televisión. La manipulación de las encuestas fue un hecho de conocimiento
público reconocido, incluso hasta por algunas casas encuestadoras. Los
movimientos contables de dinero de origen incierto que rebasaron los topes de
campaña de manera procaz son algo también de lo que se aportaron pruebas
documentales. Por eso la resolución niega la existencia del tribunal como
árbitro electoral.
Asegura que el
tribual se abstuvo de su función de análisis porque descansaron la carga de la
prueba en quien impugnó: “Tú me haces llegar pruebas y yo no me muevo. Se
comportó como un juez estático que está en su escritorio y no sale a asomarse a
la puerta para ver si lo dicho en el recurso es verdad. Es su obligación
esencial constitucional, no sólo electoral. Lo que hizo fue una burla”.
Para los magistrado
fue un “leve indicio” que durante años un candidato se mantuviera en anuncios
de televisión simulando reportajes que está probado que se pagaron. “Por eso
digo que es una burla y una simulación de la función encargada por la
Constitución, con la desgracia de que es un tribunal de última instancia e
inatacable. Con su resolución, los magistrados se redujeron a sí mismos y
negaron la existencia del TEPJF como institución del Estado”, afirma Quijano.
“Remedos de jueces”
Contundente, Miguel
Eraña Sánchez, doctor en derecho electoral y profesor de la Universidad
Iberoamericana, señala: “El Tribunal Electoral devaluó la función de la
calificación. Cerraron antes la etapa procesal jurisdiccional con cinco horas
de simulación deliberativa. Unánimes, sin construir criterios jurisdiccionales,
acabaron siendo remedos de jueces”. Con más de 16 millones de pesos de
presupuesto entre 2001 y 2012 los magistrados, dice, “son jueces
exponencialmente caros para la pobreza de sus sentencias”.
Luna Ramos, cuya
hermana Margarita es ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
celebró en su discurso ante Peña Nieto en la entrega de la constancia de presidente
electo, que el TEPJF ha calificado tres elecciones presidenciales. Pero dos de
ellas han dejado insatisfechas a una de las partes y a millones de electores.
“Los fallos tienen
que ser integradores, asumidos por las partes, aunque no los favorezcan. Ya van
dos de tres elecciones calificadas por este TEPJF en los que sus fallos no son
aceptados por una de las partes. De nuevo el tribunal no usó sus sentencias
para aquietar a las partes con argumentación constitucional. Si hoy vemos a una
de ellas inquieta es responsabilidad única y exclusiva de un tribunal por la
manera en que está sentenciando”, dice el también profesor de posgrado en la
UNAM.
La gran crítica al
tribunal es que no asumió su función de plena jurisdicción, como está definido
en el artículo 99 de la Constitución y en todo el sistema electoral. “Ser
tribunal de plena jurisdicción implica que para asumir su función de arbitraje
lo orientan los indicios que le presenten las partes, pero de ninguna manera la
carga de la prueba se le da a los contendientes, que no están obligados a
ofrecer las pruebas sino sólo los indicios”.
La reforma de 2007
a ese artículo hizo del TEPJF el tribunal supremo en materia de control de
actos. Esto quiere decir que puede dejar de aplicar leyes del sistema electoral
que a su parecer no cumplan con el parámetro de constitucionalidad. Un tribunal
de plena jurisdicción implica que no tiene ataduras, explica el experto.
“El tribunal, por
ejemplo, pudo ordenar a la Unidad de Fiscalización del Instituto Federal
Electoral (IFE) que4 pidiera los gastos de campaña antes del 1 de diciembre,
yéndose más del 6 de septiembre, fecha límite para calificar la elección. Si la
idea es calificar en plena jurisdicción pudo ordenar que le pidiera a los
partidos los informes de gastos de campaña antes de enero, como dice la Ley
Electoral, pero no lo hizo”.
En la sesión del 30
de agosto los magistrados dejaron a los abogados del Movimiento Progresista
como incompetentes porque “no presentaron las pruebas idóneas”. Pero el
artículo 21 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia
Electoral le da la facultad al TEPJF de abrir pruebas cuando hay supuestos de
violación constitucional y a los principios rectores.
“Lo que hubo fue
una simulación de calificación porque el núcleo de la impugnación quedó
pendiente de resolución. El tribunal no pudo haber declarado ni siquiera el
cómputo final, la validez ni mucho menos dar la constancia de mayoría. Esta
elección fue descalificada por un órgano que no sólo se descalifica a sí mismo como
máximo órgano jurisdiccional en elecciones, sino que a quien dice calificar
como presidente electo le hace un flaco favor.”
Le han dado la
constancia de mayoría en condiciones tan frágiles y de nula creatividad
jurisdiccional que hasta el PRI y todo los partidos tendrían que repensar si
disolver el Tribunal Electoral como parte de una transformación del sistema
electoral que no está satisfaciendo a todas las partes.
Agrega que los
magistrados renunciaron a ejercer la facultad estelar que hace seis años no
estaba, la de declarar la no aplicación de las leyes contrarias a los
principios rectores y los principios democráticos. “Se autolimitaron y sólo
dieron argumentos farragosos. Se lavaron las manos echándole la culpa a la
incapacidad de los jugadores para hacer lo que ellos debieron hacer, que es
auspiciar la generación de pruebas”.
Eraña no duda que
la decisión judicial es todavía más endeble que la de 2006, cuando se le dio el
triunfo a Calderón: Aquellos magistrados tuvieron el pretexto de la carencia de
facultades, éstos no. Frente a la habilitación constitucional y a la reforma de
2007 que los pertrechó como magistrados de un tribunal de control último
optaron por la minuaturización de competencias y por abandonar su función de
control jurisdiccional.
Los tribunales son
tan importantes que cuando son buenos producen con sus decisiones que las
partes no se vayan a las calles sino a leer sus sentencias. Si los considerados
son tan estultos, insuficientes y poco creativos desde la perspectiva del
control, en lugar de leerlos la gente se va a las calles, asegura.
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