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miércoles, noviembre 05, 2008

COMUNICADO DEL TEMA SOBRE OUTSOURCING CILAS-ALAL









DENUNCIAN OUTSOURCING COMO LA FORMA MAS PERVERSA DE PRECARIZACION DE LAS CONDICIONES DE VIDA DE LOS TRABAJADORES

-Inauguran Seminario Internacional de Estrategias Jurídicas y Sindicales Frente a la Tercerización

-Avanza el fenómeno de outsourcing en el mundo; en México al menos una décima parte de los trabajadores son tercerizados


-Proponen expertos estrategias legislativas, jurídicas y sindicales para enfrentar los efectos sobre los trabajadores


El outsourcing, también conocido como tercerización es la forma más perversa que se utiliza para la administración de organizaciones y para enfrentar las relaciones laborales, porque implica la precarización del trabajo, la pérdida de derechos laborales y de asociación, entre otros efectos, aseguró el asesor de la Central Sindical de las Américas (CSA), Alvaro Orsatti.

En los hechos es la forma más sofistica de la globalización neoliberal en cuanto métodos productivos y de encaramiento de las relaciones interempresariales y laborales en un mundo dominado por las grandes empresas trasnacionales y cuya utilización se dá tanto en los ámbitos privado como gubernamental, agregó el especialista.

En el marco del SEMINARIO INTERNACIONAL DE ESTRATEGIAS JURÍDICAS Y SINDICALES FRENTE A LA SUBCONTRATACIÓN (OUTSOURCING), organizado por el Centro de Investigación Laboral y Asesoría Sindical (CILAS) y la Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas (ALAL), aseguró que el fenómeno está en constante expansión a nivel nacional e internacional por el uso que le empresas trasnacionales en su política a las proveedoras y empresas subcontratistas.

En el proceso de outsourcing, explicó Orsatti, tienen lugar las prácticas más intensas de la flexibilización en el mundo del trabajo, lo que causa una precarización extrema de las condiciones laborales y de vida de las y los trabajadores, quienes, bajo este esquema, son contratados en distintas modalidades, comúnmente violatorias de las disposiciones legales nacionales e internacionales en materia laboral y sindical.

En México, los datos estadísticos disponibles señalan que hasta 2005 una décima parte de los trabajadores son subcontratados, como resultado de un crecimiento de 40 por ciento en la subcontratación entre los años 1999 y 2004, con una ocupación primordial en el sector que involucra computación, comunicaciones, medición, etc., que al paso del tiempo se ha ido diversificando.

También se ha podido saber que 49 por ciento de las firmas con más de 500 empleados tienen prácticas de outsourcing, mientras que una quinta parte de las que tienen entre 100 y 499 trabajadores recurren al mismo esquema y de las que tienen menos de 100 trabajadores sólo 15 por ciento recurre al outsourcing. Se calcula que por lo menos 15 por cierto del sector gubernamental también lo hace.

Alvaro Orsatti detalló que la precarización se produce a través de distintas vías de flexibilización: la tercerización, es decir, la incorporación al giro de una empresa de trabajadores periféricos o no permanentes aportados por otra empresa en actividades principales de aquella. En consecuencia, se produce una relación triangular entre las dos empresas y trabajadores vinculados a ambas. También se utiliza la expresión patrón bicéfalo.

Las modalidades de la tercerización son básicamente dos: la primera, de carácter laboral, vinculada a las normas de los códigos de trabajo, que conlleva la subcontratación o outsourcing, en la que se contrata la realización de un producto o actividad que es parte de su propia cadena productiva, por ejemplo, componentes de productos o servicios (limpieza, vigilancia, catering, gestión administrativa, comunicación. Es el caso de la intermediación o suministro de mano de obra, la empresa se denomina también de colocación, como Man Power. Se encarga, según el caso, de proporcionar el personal, administrarlo por cuenta de la empresa beneficiaria

La segunda es de carácter no laboral y utiliza trabajo bajo modalidades vinculadas a los códigos civil y comercial, es decir, desde esa óptica no son trabajadores dependientes, sino independientes. En estas situaciones interesa destacar la frecuencia con que, en realidad, se trata de relaciones disfrazadas o simuladas, y por ello fraudulentas. Oscar Ermida Uriarte ha utilizado también la expresión “travestismo” laboral.

Se presenta también una simulación que puede producirse en cuanto al verdadero carácter de la Subcontratación, Intermediación y Suministro de Mano de Obra.

También existen modalidades de precarización que no implican tercerización, es decir, se aplican sobre los propios trabajadores fijos de la empresa. Estos empleados se ven sometidos a cambios en la jornada de trabajo, en la movilidad entre distintos puestos, en la remuneración, y en la forma en que son contratados: trabajo a tiempo determinado, trabajo temporario, trabajo a tiempo parcial, contratos formación/aprendizaje.

Las estrategias sindicales ante las dos modalidades de tercerización analizadas en el Seminario pueden ser de cuatro tipos: de promoción de reformas laborales que garanticen, al menos, que la tercerización se aplique solamente a actividades que no son del giro principal de la empresa, para que no avance sobre los puestos fijos/permanentes.

De una mayor y mejor administración del trabajo, para que ubique y sancione prácticas de las dos partes empresarias que no se ajustan a la normativa existente; una tercera que es de acción directa, hacia el apoyo a las reivindicaciones de los trabajadores tercerizados por mejores condiciones de trabajo (salud y seguridad), remuneración y derechos colectivos (negociación colectiva, organización), y otra de acción directa, hacia la propia organización y representación organización de los trabajadores tercerizados.

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