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sábado, marzo 13, 2010

LODAZAL

PAGABAN SUMINISTROS POR ENCIMA DE SU PRECIO EN JAPAM
Irregularidades de Rivadeneyra
Por Sergio Hernández Saucedo
Sábado 13 de Marzo/2010
Diario de Querétaro
En San Juan del Río, cuando gobernaba Jorge Rivadeneyra, la Junta de Agua Potable y Alcantarillado Municipal (JAPAM) pagaba por encima de su precio, hasta en un mil 700 por ciento suministros que utilizaba.
La Entidad Superior de Fiscalización (ESF) detectó, por Ejemplo, que el producto denominado "RBAN005 Banda", registrada a último costo 217.39 pesos, el edil lo pagaba a tres mil 720 pesos, existiendo una sobre valuación que representa el mil 711.53 por ciento.
Además de que el producto denominado RAMN002 Manguera, registrada a último costo de 500.00 pesos, se pagaba a tres mil 043.88, que representa el 608.78%.
Se apunta -asimismo- que el importe facturado por la Junta de Agua Potable y Alcantarillado Municipal (JAPAM) del municipio de San Juan del Río al mes de noviembre -del 2008- por 64 millones 533 mil 555.09 pesos solamente se cobraron en el mes de diciembre la cantidad de siete millones 913 mil 567.62 pesos, que representa el 12.26 por ciento.
Pero además ese organismo en el trienio de Jorge Rivadeneyra tenía una cartera vencida, de acuerdo al sistema de recaudación, de 56 millones 619 mil 987.47 pesos que representa el 87.74% del importe facturado acumulado al mes de noviembre de 2008.
"De la cartera vencida, la cantidad de 22 millones 902 mil 213 pesos que representa el 40.45% del total de la misma, se encuentra integrada por usuarios que no han realizado pago alguno en los últimos 5 años, existiendo riesgo de incobrabilidad".
Con base al informe de Resultados de la Cuenta Pública correspondiente al periodo comprendido del 1 de julio al 31 de diciembre de 2008 se detectaron omisiones en el sentido de iniciar procedimiento alguno en contra del funcionario o funcionarios responsables de la exigencia del cumplimiento al Municipio de San Juan del Río, Qrro., del pago de diez millones de pesos, mismos que de acuerdo a la cláusula segunda inciso a) dle Convenio de Colaboración Institucional, firmado el 28 de octubre de 2008, debieron de haberse pagado al 14 de noviembre de 2008, mismos que al 31 de diciembre del mismo año no se habían cubierto.
Asimismo se detectó que no se tenía "reconocida contablemente la cuenta por cobrar a Corporación ATSA, S.A. de C.V. derivada del convenio DIR/JAP/21/2007 firmado el 29 de agosto de 2007, misma que al 31 de diciembre de 2008 asciende a la cantidad de $1'068,336.83 (Un millón sesenta y ocho mil pesos trescientos treinta y seis pesos 83/100 M.N.), por lo que en consecuencia su Cuenta Pública y Estados financieros no reflejen la situación real a esa fecha".
Se detectó -de igual manera- registrar en el rubro de almacén, los Materiales y Suministros, Químicos, Otros Materiales y Adquisiciones de Activo Fijo, y afectar contablemente el gasto por éstos conceptos (sic) cuando se consume o asignan al usuario según corresponda, y no así cuando se formaliza la operación de compra:; además de considerar un sosto promedio para el registro de estos gastos y valuación de Activo Fijo, contraviniendo los principios de contabilidad gubernamental de Costo Histórico, Base de Registro y de Revelación Suficiente, así como registrar en el rubro de gastos un importe distinto al efectivamente pagado por el bien o servicio, teniendo como consecuencia que no se refleje en gastos, el importe pagado, ni en el presupuesto de egresos, al existir sobrevaluaciones de hasta un 1,711.53% y subvaluaciones de hasta un 83.60%.-
Ese gobierno suscribe la ESF omitir incluir en la base del impuesto sobre la renta conceptos que causan éste, como son: Despensa Especial, Prima de Antigüedad por Incapacidad, Vacaciones por Terminación Laboral, Apoyo a Transporte, Apoyo especial anual, Otras prestaciones económicas y Apoyo al Ahorro, por un importe total de cuatro millones 151 mil 865.84 pesos.
Asimismo se detectó que se realizaron transferencias y ampliaciones presupuestales por un importe neto de doce millones 256 mil 524 pesos, omitiendo contar con la autorización del Consejo Directivo previamente a su afectación teniendo como consecuencia el incumplimiento al principio de control presupuestario y revelación suficiente.

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