Rechaza Tribunal Internacional de Libertad Sindical reforma laboral en México por ser violatoria de los derechos de las y los trabajadores
El Tribunal Internacional de Libertad Sindical, que luego de sesionar en cuatro ocasiones —de 2009 a 2012— para analizar el caso México ha conocido de cerca la realidad de las y los trabajadores de este país, ve con profunda preocupación la intención del Gobierno Mexicano de imponer una serie de reformas a la legislación laboral que “legalizan” las violaciones que vienen ocurriendo contra los derechos elementales de la población trabajadora.
Vemos que esa iniciativa se afinca en la eliminación de la estabilidad en el empleo y la contratación y organización colectivas auténticas. En esa dirección va el establecimiento del salario por hora, los contratos temporales, a prueba, de capacitación y discontinuos, a cuyo término el patrón no asume ningún tipo de responsabilidad con el empleado. Al eliminar la estabilidad en el empleo mina todos los demás derechos colectivos y, en consecuencia lógica, facilita, entre otras cosas, la disminución del salario y prestaciones sociales. Se trata de la legalización del trabajo precario.
Directamente, las nuevas y mayores restricciones al derecho de huelga, y los requisitos inadmisibles para demandar la titularidad de un contrato colectivo auténtico son violatorias de la libertad sindical. Con la reforma propuesta por el Gobierno de México, en lugar de combatir, se auspician los sindicatos de protección patronal.
El Tribunal Internacional de Libertad Sindical manifiesta que la iniciativa de reforma laboral del gobierno mexicano es violatoria del principio de progresividad en materia de derechos humanos y de garantías laborales previstas en el artículo 1º y 123 de la Constitución mexicana, así como de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Protocolo Adicional a la Convención Americana Sobre Derechos Humanos "Protocolo de San Salvador“ y, especialmente, de los convenios Convenio 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Por el Tribunal Internacional de Libertad Sindical
Integrantes Nacionales: Miguel Concha, Enrique Larios, Raúl Vera
Integrantes Internacionales:
Hugo Barreto Ghione (Uruguay), Dean Hubbard (Estados Unidos), Horacio David Meguira (Argentina), Amparo Merino (España), Laura Moreno Cabello de Alba (España), Luiz Salvador (Brasil), María Esther Zúñiga Poblete (Chile)
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