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domingo, junio 13, 2010

AQUÍ SE ROMPIÓ UNA TAZA...

EN CASO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y CUANDO NO HAY RECONCILIACIÓN
Tiene Querétaro 'divorcio express'
Por Teresa Moreno
Domingo 13 de Junio/2010
El proceso del divorcio en Querétaro ya no tendrá que ser tan largo. Con la publiación del nuevo Código Civil podría requerir un mes para quedar concretado pero sólo en casos de violencia intrafamilar.
Llamado 'Divorcio Expréss', porque el trámite puede quedar concluido en menos de un mes, este procedimiento entró en vigor el pasado 21 de octubre, cuando el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Querétaro fue publicado en el Periódico Oficial La Sombra de Arteaga.
El título Décimo Segundo del Código Civil, contempla el 'Divorcio por mutuo consetimiento' y establece que las mujeres pueden solicitar este recurso, únicamente en caso de violencia intrafamiliar.
Se llama 'Expréss' porque, según los artículos 711 a 719, contempla que se reduzca a sólo una las juntas de aveniencia a las que son citados los cónyuges por parte del Juez y cuyo propósito es procurar la reconciliación y conservación del matrimonio.
Esta junta se llevaría a cabo entre ocho y quince días después de que se presente la solicitud para el trámite, que en todo momento debe ser por mutuo acuerdo. Si después de esta reunión ambos cónyuges deciden continuar con el divorcio, entonces, el Juez competente dicta la disolución del vínculo matrimonial.
Según al artículo 253, contenido en el Capítulo Séptimo 'De las providencias precautorias en caso de violencia contra las mujeres y niñas', el 'Divorcio Exprèss' únicamente puede solicitarse en casos de violancia intrafamiliar.
"Artículo 711. Cuando ambos consortes convengan en divorciarse, en los términos del artículo 253 del Código Civil del Estado de Querétaro, deberán ocurrir al Tribunal competente, presentando el convenio que exige el mismo artículo así como una certificada del acta de matrimonio y de las de nacimiento de los hijos menores.
"Artículo 253. stas providencias se decretarán como medidas de emergencia o prevención, tratándose de actos de violencia ejercidos en contra de las mujeres en general".
El Código Civil contempla que cuando se presenten agresiones verbales o físicas dentro de la pareja, la ofendida puede solicitar que la autoridad intervenga: para expulsar al agresor del domicilio en común, o quitarle los derechos sobre las propiedades que haya compartido.
Después de haber llegado a estas medidas, deberá establecer un convenio con su pareja/agresor para acordar el divorcio y las condiciones de custodia y manutención de sus hijos, si es que los tuviesen. El Ministerio Público primero y después el Juez, deberán dar su visto bueno al acuerdo.
"Si en la misma junta los cónyuges insistiesen en su propósito de divorciarse y en el convenio que celebraron para tal efecto quedaren bien garantizados los derechos de los hijos menores o incapacitados, el Juez, oyendo el parecer del representante ante el Ministerio Público sobre este punto, dictará sentencia en que quedará disuelto el vínculo matrimonial y decidirá sobre el convenio presentado", de acuerdo con el artículo 713 del Código Civil.
Si el convenio no es aprobado por la autoridad, esta hará sugerencias a los cónyuges para que los modifiquen; si aún así se considera que no es de aprobarse, entonces no se concederá la disolución del matrimonio.

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