SE REANUDA LA LIGAMX LEÓN VS MAZATLÁN

lunes, octubre 24, 2011

MENSAJE / STSPE

Las Reformas que si Urgen

Por Luis Guerrero Dávila

En el contexto de las propuestas de reforma estatutaria considero de suma importancia la reforma o adiciones del artículo seis de los Estatutos, en razón de que ha sido utilizado para despojar a los trabajadores de sus derechos sindicales cuando más lo necesitan, el artículo señala: “Para ingresar como miembro activo del Sindicato se requiere: l. Ser trabajador de base al Servicio de los Poderes, Empresas, Instituciones y Organismos Descentralizados del Estado, considerándose también como tales a los pensionados y jubilados para la defensa de sus derechos”.
Este artículo constituyó el argumento principal del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Querétaro (TCAE) para justificar que el que escribe y un grupo de compañeros no teníamos derechos sindicales por estar despedidos del trabajo y es que el párrafo primero del Art. 6 dice que se requiere ser trabajador de base para tener derecho a la sindicalización, aunque lo refiere para ingresar al sindicato,sin embargo, para el TCAE la sindicalización se pierde por estar despedido sea justificable o no el despido, pues, según el Tribunal de marras pierdes la calidad de trabajador de base y dejas de tener derechos.
Ante tal situación es importante realizar una reforma estatutaria para señalarexpresamente, que un trabajador que es despedido no pierde sus derechos sindicales, pues, en estricto sentido jurídico, su relación laboral está suspendida y no finiquitada, además, en dichas circunstancias es cuando las y los trabajadores requieren mayor apoyo de la Organización Sindical.
Desde luego que la actual redacción favorece a los Charros sindicales, porque de esta manera el que está despedido no tiene derecho de exigir apoyo a sus directivos y si lo hace por la vía jurídica se topará con un Tribunal que esta presto a apoyar a los falsos defensores de los trabajadores, pues es el tipo de “lideres” con los que les interesa tratar y serán defendidos. No hay que olvidar que dicho Estatuto fue redactado por el más longevo charrismo del STSPE y que a los actuales dirigentes les acomoda perfectamente.
No olvidemos que intentamos en el 2005 una reforma estatutaria, que fue obstaculizada por los aliados del patrón, recuerdo también que la Policía Estatal detuvo a los autobuses que transportaba a compañeros de la sierra para impedir una reunión, en otra ocasión en la que nos reuniríamos con Delegados para tratar la reforma estatutaria en el salón Chamali -porque nuestro salón estaba rentado-,el Chamali fue clausurado el mismo día por el Municipiopara impedir nos reuniéramos.
En fin no se pudo hacer la reforma, que por cierto retiraría del estatuto el artículo 60 que faculta al Tribunal a intervenir en el régimen interno del sindicato; nos hubiéramos ahorrado el conflicto pos electoral -generado por el patrón y sus aliados-.
Además la reforma planteaba la creación de un Órgano Electoral independiente del Comité Ejecutivo e intentaríamos institucionalizar el 30% del propio salario de compañeros despedidoscomo apoyo sindical mientras duraran sus juicios laborales, de hecho quedo aprobado en una junta de Comité Ejecutivo -se informo en la revista “transparencia sindical”- y se estuvo otorgando, pero faltaba ponerlo en el Estatuto, sobre todo para evitar se perdiera este derecho con los cambios de dirigencia.
Volviendo al Art. 6, resulta que para darnos a conocer de la suspensión de derechos, el entonces Comité de Vigilancia (C.V.) en funciones de dirección, solicitó al TCAE nos notificara la suspensión por 6 meses, el Tribunal ni tardo ni perezoso nos comunicó de ellaen el mes de marzo de 2007, razón por la cual demandamos se nos reintegrarán nuestras prerrogativas sindicales, ante tal reclamo, la titular del C.V. argumentó que carecíamos de legitimación activa en el juicio, es decir, que como habíamos sido despedidos en el mes de febrero del 2007 no podíamos tener derechos sindicales, pues ese derecho sólo es de los trabajadores de base, y para probarlo citó el artículo 6 del Estatuto. Cuatro años después el mismo Tribunal que nos notificara, le da razón a Vigilancia diciendo -palabras más palabras menos-carecen de legitimación activa, no pueden reclamar nada por que ya no eran trabajadores, sin embargo, no es obstáculo que si recuperan su trabajo entonces recuperan sus derechos sindicales (a la que se ha opuesto la actual Dirigencia de forma por demás arbitraria).
Verdaderamente absurda la resolución del TCAE y la actuación del Comité de Vigilancia, por las siguientes razones: 1.- Si fuimos despedidos el día 7 de febrero de 2007 y supuestamente perdimos nuestros derechos sindicales, ¿Cómo se puede sancionar a quién ya no es sindicalizado?, 2.- ¿Por qué el TCAE resuelve 4 años después una sanción de 6 meses, que terminó en 2007? 3.- Si no éramos trabajadores,entonces, de acuerdo a su propia lógica nunca fuimos sancionados puesto que perdimos nuestra calidadde sindicalizados.
En fin absurdo tras absurdo, lo grave es que, la misma acción se la pueden aplicar a otros sindicalizados, esa es la reforma que urge y la de una comisión electoral autónoma. Por qué en las actuales condiciones y con la dirigencia que ahora tenemos, es fácil predecir que en el próximo proceso electoral si pierden los actuales, van a recurrir al Tribunal y ¡Oh! Sorpresa va a resolver pronto y en favor de los ahora dirigentes.
Hasta la próxima Compañer@s

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