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jueves, abril 08, 2010

CANTINFLAS

Diputada desconoce qué es discriminar
La diputada local por el PAN, Micaela Rubio Méndez, es presidenta de la Comisión de Equidad y Género, pero desconoce que significa discriminar
Por Juan José Arreola
Jueves 08 de Abril/2010
La diputada local por el Partido Acción Nacional (PAN), Micaela Rubio Méndez es presidenta de la Comisión de Equidad y Género, además de promover una ley que sancione la discriminación... pero no sabe qué significa discriminar.
De igual manera, la legisladora del blanquiazul dijo no tener conocimiento sobre las estadísticas sobre la discriminación en la entidad y como ha estado muy ocupada, tampoco ha tenido oportunidad de sentarse a elaborar una propuesta de sanciones y multas a quienes discriminen.
Los reporteros le preguntaron a la legisladora qué significaba la palabra discriminación.
"La discriminación es todo acto que realizan las personas ah... mmm... tendientes a, este... que por razón de raza, sexo, edad, situación económica, etnia, incluso sean discriminadas o, digamos..."
Aprovechó que no supo explicar el concepto de discriminación para argumentar que por eso, precisamente es que trabajan en una ley que la sancione, "para que las personas estén conscientes y sociabilizar qué es la discriminación, porque muchas veces nosotros discriminamos sin darnos cuenta".
La semana anterior, diputados de la Comisión de Administración y Procuración de Justicia de la 56 legislatura aprobaron la tipificación de los delitos de violencia de género y discriminación.
Además, los legisladores queretanos votaron favorablemente reducir la pena, hasta en una tercera parte, a las mujeres que al haber abortado, voluntariamente se sometan a un tratamiento de atención médica integral.
Presidida por el diputado Luis Antonio Macías Trejo, los integrantes de la comisión acordaron reformar el artículo 142 bis del Código Penal, a fin de sancionar la violencia de género.
La propuesta de cambio aceptada, establece que "al que ocasione o promueva la violencia psicológica, física, sexual o patrimonial en contra de una mujer u hombre, por su pertenencia a un género, se aplicará pena de tres meses a tres años de prisión".
Se establece una pena de uno a tres años de prisión, o de 25 a 100 días de trabajos a favor de la comunidad y de 50 a 200 días multa a quien incurra en acciones de discriminación.
La enmienda estipula que se sancionará a quien "por razón de edad, sexo, embarazo, estado civil, raza, idioma, religión, ideología, orientación sexual, color de piel, nacionalidad, origen o posición social, trabajo o profesión, posición económica, discapacidad o estados de salud realice conductas como incitar al odio o a la violencia, niegue un servicio a cualquier persona, excluya a alguna persona de un grupo, o niegue derechos laborales".

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